CIRCULAR COLEGIAL 57/2026
24 DE SEPTIEMBRE DE 2026
CHARLA INFORMATIVA SOBRE LOS NUEVOS CRITERIOS ORIENTATIVOS APLICABLES EN LAS TASACIONES DE COSTAS Y JURAS DE CUENTAS
Como ya se informó en la Circular 37/2026, se van a impartir unas charlas informativas respecto a los NUEVOS CRITERIOS ORIENTATIVOS APLICABLES EN LAS TASACIONES DE COSTAS Y JURAS DE CUENTAS.
La primera de estas charlas tendrá lugar el próximo jueves, 8 de octubre, de 19:00 a 20:00 horas, en el Salón Carlos Carnicer.
La inscripción podrá realizarse en el siguiente enlace con un límite de 180 personas que se admitirán por riguroso orden de inscripción.
XXVII PREMIOS DERECHOS HUMANOS “CARLOS CARNICER” DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
El Consejo General de la Abogacía Española decidió que, desde el año 2025, los “Premios Derechos Humanos” que concede, llevarían el nombre Carlos Carnicer.
Ya se ha abierto el plazo para presentar candidaturas a la XXVIII edición de los Premios de Derechos Humanos “Carlos Carnicer” de la Abogacía Española, que este año estarán dedicados a la defensa de la igualdad y la no discriminación, bajo el lema “No hay derechos de primera ni personas de segunda”.
Esta edición reconocerá a personas, instituciones y profesionales de la comunicación que hayan destacado por su labor en defensa de la igualdad, la dignidad humana y el ejercicio efectivo de los derechos humanos sin discriminación alguna.
Las candidaturas podrán presentarse hasta el próximo 16 de octubre a través del formulario habilitado en la página web de Abogacía Española. Puedes consultar aquí las bases completas de la convocatoria.
UTILIZACIÓN DE CANALES ADECUADOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y ESCRITOS ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Desde la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Zaragoza se ha detectado un incremento en la presentación de solicitudes de prestaciones y otros trámites a través de canales que no resultan adecuados para su tramitación. Por ello y con la finalidad de evitar incidencias, retrasos y perjuicios a los ciudadanos representados por los colegiados del ReICAZ, nos han trasladado la siguiente información relativa a los canales habilitados para la presentación de solicitudes ante el INSS.
1. Utilización del Portal de Prestaciones de la Seguridad Social:
Cuando exista un procedimiento electrónico específico para una determinada prestación o gestión, la solicitud deberá presentarse necesariamente a través del correspondiente servicio disponible en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social: https://prestaciones.seg-social.es
Este portal constituye el canal habilitado para la presentación de solicitudes de prestaciones y otros procedimientos específicos gestionados por esta entidad.
2. Presentación a través del Registro Electrónico General (Punto de Acceso General):
Se están recibiendo solicitudes de prestaciones presentadas a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (Punto de Acceso General), cuando para dichas gestiones existe un procedimiento electrónico específico. Debe recordarse que las propias instrucciones de dicho registro establecen que: «Si se envían a través de este Registro Electrónico solicitudes, escritos y comunicaciones para las cuales ya existe un procedimiento electrónico específico o un formulario normalizado en las sedes electrónicas competentes de las Administraciones Públicas destinatarias, su registro podrá ser rechazado».
Por ello, las solicitudes de prestaciones que dispongan de un canal específico podrán ser rechazadas cuando se presenten por esta vía genérica.
3. Utilización indebida del servicio «Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones»:
Asimismo, se observa la utilización frecuente del servicio «Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (INSS)» para formular solicitudes de prestaciones que disponen de trámite electrónico propio. Este servicio tiene carácter residual y únicamente debe utilizarse para aquellas gestiones que carezcan de procedimiento específico.
En consecuencia, las solicitudes de prestaciones presentadas a través de este canal podrán ser archivadas o requerirse su nueva presentación por la vía procedente.
4. Uso de la plataforma para particulares sin certificado digital:
Se recuerda que, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los profesionales que actúan en representación de terceros están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas mediante los sistemas de identificación y firma previstos para ello.
Por tanto, la utilización de los servicios habilitados para particulares sin certificado digital no resulta adecuada cuando la actuación se realiza en representación de clientes.
5. Consecuencias de la utilización de canales inadecuados:
La presentación de solicitudes por vías distintas de las establecidas para cada procedimiento puede provocar:
- Requerimientos de subsanación.
- Rechazo de la presentación.
- Archivo de la solicitud.
- Retrasos innecesarios en la tramitación.
- Perjuicios para los ciudadanos representados.
Además, la utilización de los servicios electrónicos específicos mediante certificado digital facilita la correcta identificación tanto del profesional como de su representado, mejora la calidad de la información recibida y permite una gestión más rápida y eficiente de los expedientes.
Un cordial y afectuoso saludo.
EL DECANO
Alfredo Sánchez-Rubio Triviño

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