Turno de oficio y servicios de orientación
JUSTICIA GRATUITA
La Constitución española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La Justicia Gratuita, que apenas represente un 6% de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado -incluidas las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Este servicio, que prestan abogados de toda España, 24 horas al día, 365 días al año en cualquier lugar de la geografía española, se realiza con una importante satisfacción de los usuarios, según queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad realizadas por algunos Colegios y las realizadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace años.
Cuando hablamos de Justicia Gratuita, hablamos pues de un servicio público que desarrolla un estricto mandato constitucional, eficientemente prestado por los Colegios de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, en muchos casos, desde hace años.
Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o deniegan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas cada año, aun precio mínimo y con un índice de reclamaciones realmente bajo.
El derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita comprende, entre otros, las siguientes prestaciones:
- Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
- Asistencia de Abogado al detenido o preso.
- Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
- Exención de tasas judiciales (para personas jurídicas), así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
PORTALES DE INTERÉS:
• Cita para Solicitar Justicia Gratuita
• Asistencia Jurídica Gratuita (Abogacía)
• Asistencia Jurídica Gratuita (Ministerio de Justicia)
Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?
El artículo 119 de la Constitución Española de 1978 establece gratuidad de la Justicia “respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”. En términos generales, la asistencia jurídica gratuita es el sistema que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales necesarios para tener acceso a la tutela judicial y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.
¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?
El derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Además, el solicitante deberá litigar en defensa de derechos o intereses propios.
¿A qué da derecho el reconocimiento del Derecho a la Justicia Gratuita?
El reconocimiento del beneficio da derecho a las siguientes prestaciones:
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a los efectos de evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
- Asistencia de Abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento en curso o en su primera comparecencia judicial.
- Defensa y representación gratuitos por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o así lo requiera el Juzgado o Tribunal.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
- Exención del pago de depósitos para la interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita en el proceso.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los términos previstos en el art. 130 del Reglamento Notarial.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y testimonios notariales que tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
- Los derechos arancelarios a que se refieren los dos apartados anteriores no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
¿Para qué actuaciones no se concede el Beneficio de Justicia Gratuita?
El beneficio, en términos generales, NO SE CONCEDE para las siguientes actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Abogado o Procurador:
a) Jurisdicción Civil:
- Actos de conciliación.
- Juicios verbales.
- Juicios de desahucio (excepto por falta de pago de rentas de locales o usos distintos de viviendas).
- Escritos de mera tramitación.
- Declaración de herederos ab intestato (en cuantía no superiora 400.000 pesetas).
- Jurisdicción voluntaria sin determinación de cuantía determinada inferior a 400.000 pesetas.
- Los regulados en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo los más habituales: Nombramiento de tutor, Adopción de menores, Medidas provisionales, Guarda y custodia de menores cuando ésta sea la única pretensión, Acogimiento de menores, Enajenación de bienes de menores e incapacitados, Declaración de ausente, Subastas voluntarias judiciales, Deslinde de inmuebles.
b) Jurisdicción Penal:
- Juicios de Faltas.
- Redacción de denuncias.
c) Jurisdicción Social:
- Primera Instancia.
¿Qué es el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)?
El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, lleva a cabo el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, por tanto, de una asesoría jurídica gratuita. En el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen realizar alguna actuación jurídica hacia el órgano, entidad o persona competente para atender a su cuestión, pero queda excluida la tramitación del asunto o evacuar consultas jurídicas sobre el fondo del asunto.
¿Cómo funciona el S.O.J.?
El funcionamiento del mismo se estructura mediante dos visitas previa petición de día y hora:
En una primera visita, el Letrado Consultor llevará a cabo el análisis de la viabilidad de la pretensión, del cumplimiento o no de los requisitos de carácter económico del solicitante a la vista de lo manifestado por éste se informará al mismo de la documentación que debe aportar al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. Asimismo, le hará entrega del impreso normalizado de solicitud y, si ello es preciso, le ayudará en su cumplimentación.
En una segunda visita, el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada por el solicitante, le requerirá si falta algún documento para que lo aporte y emitirá un informe de carácter provisional favorable o no a la concesión del beneficio.
El expediente del solicitante es posteriormente examinado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que es, finalmente, el organismo que por Ley tiene la competencia para conceder o no el reconocimiento del beneficio, si bien desde el momento en que existe un informe provisional favorable del Servicio de Orientación Jurídica se lleva a cabo la designación de profesionales del Turno de Oficio.
Cuando lleve a cabo su solicitud…
- Siga en todo momento las indicaciones que le hagan tanto el personal del Servicio como los Letrados del mismo.
- Las solicitudes deben llevarse a cabo en persona por el interesado. Tampoco se admiten solicitudes por teléfono.
- Tenga presente que no es función del Letrado Consultor la resolución de cuestiones jurídicas.
- Una exposición clara tanto de su pretensión como de sus circunstancias personales y económicas permitirá una correcta evaluación de las mismas y evitará que su solicitud sea posteriormente rechazada con los perjuicios que ello puede suponer para usted.
- Acuda a la reunión con el Letrado Tramitador con el impreso normalizado de solicitud cumplimentado y la totalidad de la documentación requerida. Ello evitará que usted deba ser citado nuevamente o, incluso, que su solicitud sea rechazada por falta de la misma.
- Lleve siempre original y fotocopia de la documentación. Una vez cotejados los originales le serán devueltos.
Cita Previa para el Servicio de Orientación Jurídica:
SolicitarServicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes (S.A.O.J.I.)
Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón 2014-2020
Construyendo Europa desde Aragón
SERVICIO DE ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN JURÍDICA A INMIGRANTES EN ARAGÓN
Este Servicio se presta por los letrados y letradas de los Colegios de Abogados de Aragón, que atienden las consultas jurídicas iniciales planteadas en el ámbito de la extranjería, el derecho migratorio y la protección internacional, y tramitan los expedientes derivados desde el servicio de consultas siempre que entren dentro del ámbito material y subjetivo del Convenio firmado entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y los Colegios de Abogados de Aragón, representados por el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, para la prestación del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica en Derecho de Extranjería, Migratorio y de Protección Internacional.
ACTUACIONES DEL SERVICIO:
Servicio de consultas jurídicas iniciales:
Este servicio consiste en prestar asesoramiento y orientación jurídica en materia de derecho de extranjería, migratorio y de protección internacional, tales como:
- Visados y oficinas consulares.
- Estancias y autorizaciones de residencias y/o trabajo, incluyendo las de reagrupación familiar.
- Autorización por circunstancias excepcionales.
- Renovaciones, modificaciones y larga duración.
- Autorizaciones de regreso y retorno voluntario.
- Recursos contra denegaciones y extinciones.
- Recursos por aplicación del régimen sancionador en materia de extranjería.
- Régimen de ciudadanos de la Unión Europea y familiares de ciudadanos de la UE.
- Recursos denegaciones de nacionalidad o consultas a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado civil, sobre expedientes no resueltos en varios años.
- Protección Internacional. Asesorar en la elaboración del relato, acompañar en la entrevista en las Brigadas de Extranjería, realizar y presentar el recurso de reposición, y en el caso de su denegación, el mismo letrado, realizará el anuncio de la presentación del recurso judicial, pidiendo la suspensión de los plazos y la designación de abogado de Oficio del Colegio de Abogados de Madrid para presentar el recurso ante la Audiencia Nacional.
- Asesoramiento legal, acompañamiento y trámites relacionados con la defensa de menores tutelados extranjeros.
- Cualquier otro que tenga como materia el derecho migratorio de extranjería o de protección internacional.
- Cualquier otra que afecte al derecho migratorio y de extranjería de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, así como la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Se excluyen el asesoramiento para autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de trabajadores que no se hallan, ni residen en España, presentada por empresas, los asuntos de atención a reclusos de nacionalidad extranjera atendidos por el Servicio de Orientación Penitenciaria y las solicitudes incluidas dentro de las materias reservadas al turno de oficio, al corresponder la intervención letrada preceptiva, y tener derecho a la asistencia letrada gratuita. Este último supuesto, queda así recogido como ámbito material excluido en el artículo 4 de la ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón.
Servicio de tramitación de expedientes:
Este servicio implica realizar tramitaciones jurídicas y administrativas, las cuales, en todo caso, deberán ser anteriores o independientes de cualquier procedimiento judicial en que la intervención de letrado sea preceptiva.
Según el artículo 7.1 de la ley 9/2017, se entenderá por tramitación jurídica todo trámite administrativo con aplicación de la normativa reguladora de extranjería, así como para cualesquiera de sus recursos en vía administrativa y cualquier otra tramitación administrativa que se deban realizar en la Comunidad Autónoma de Aragón en orden a garantizar su protección jurídica como ciudadanos. Por tanto, realizarán las gestiones profesionales precisas, para el cumplimiento de la tramitación encomendada, siempre que no sea preceptiva la intervención de letrado, en cuyo caso se derivará a la justicia gratuita asegurando el principio de unidad de la defensa.
Son gestiones profesionales para cumplir la tramitación:
- Rellenar solicitudes o peticiones y preparación de la documentación a presentar, así como solicitar citas on line en Oficinas de Extranjería y Oficina de Asilo y Refugio (OAR), cuando la presentación no se puede realizar por el letrado por registro electrónico.
- Acompañar a la persona interesada en la realización de trámites presenciales, cuando la presencia pueda conllevar asesoramiento jurídico en el momento del trámite.
- Redacción y presentación, en plazo, de los recursos.
- Recursos de denegación de la nacionalidad española.
- Solicitudes de autorizaciones y renovaciones, por los cauces electrónicos establecidos con las Oficinas de Extranjería.
- Asesoramiento jurídico para la entrevista en la OAR, sobre detalles a relatar, pruebas a presentar, y otras gestiones necesarias para completar el procedimiento.
- Acompañamiento a la realización del relato en la OAR.
- Recurso de reposición a la Resolución denegatoria de las solicitudes de Protección Internacional, y orientación sobre teléfono al que dirigirse para la solicitud de letrado de oficio en Madrid para realizar el recurso contra Resoluciones denegatorias de las solicitudes de Protección Internacional.
QUIEN PUEDE ACCEDER AL SERVICIO:
El Servicio de Consultas Jurídicas Iniciales se prestará a todas las personas que soliciten cita para recibir asesoramiento jurídico dentro del ámbito material del servicio, sin tener en cuenta su nacionalidad, ni ingresos.
Al Servicio de Tramitación de Expedientes se derivarán a las personas cuyos ingresos no superen dos veces el IPREM (que en cómputo anual para el año 2020 implica unos ingresos de 15.360,70 euros). Este requisito se acreditará mediante declaración responsable.
Se atenderá, siempre dentro del ámbito material, en las dos modalidades de prestaciones del servicio, a:
a. Personas reclusas en los Centros Penitenciarios de Zuera y Daroca. Así como, menores de edad internos en centros de reforma ubicados en Aragón.
b. Menores extranjeros bajo la protección de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
LUGAR, DIAS Y HORAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
En la Provincia de Zaragoza, el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes (SAOJI) se presta los LUNES, MARTES, MIÉRCOLES Y JUEVES en horario de 15:00 a 18:00, de forma presencial en:
Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales
Calle Prudencio, nº 11. (Zona Plaza del Pilar)
50071 Zaragoza
La ciudadanía que quiera realizar consulta tendrá que solicitar cita previa online en:
https://citaprevia.aragon.es/provincias
En el caso de citas urgentes o dudas, los usuarios pueden llamar al teléfono 976 71 46 67 (de lunes a viernes de 9 a 12 horas).
En el caso de necesitar solo atención telefónica, los usuarios deberán enviar un mail a inmigracion@aragon.es con sus datos, día y hora de la cita.
En términos generales, el servicio se prestará presencialmente. No obstante, cuando la persona resida fuera de las capitales de provincia donde se presta el servicio y manifieste dificultades para desplazarse, o por circunstancias de fuerza mayor en la organización del servicio, este se podrá prestar telefónicamente, siempre con el mismo sistema de cita previa.
Al servicio de tramitación se accederá mediante derivación inmediata desde el servicio de consultas jurídicas iniciales, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos económicos y acepte la realización de trámites.
FINANCIACIÓN DEL SERVICIO:
Este servicio se presta en virtud del Convenio de Colaboración firmado entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón para la prestación del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el apoyo financiero del Gobierno de Aragón y el Fondo Social Europeo.
Las actuaciones establecidas en el Convenio tienen previsto incluirse en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón 2014-2020, con una tasa de cofinanciación del 50% puesto que contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) Nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá la inclusión social, la lucha contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, la subvención contemplada en el presente convenio podrá resultar cofinanciada a través del Programa Operativo de Aragón de Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.
Este convenio se enmarca en el Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 2, dirigido a promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, el objetivo específico 9.1.1 destinado a “Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción”, como operación que atiende necesidades específicas de las personas de origen extranjeros que residen en Aragón, para mantener su situación administrativa regular, acceder a ella, obtener la protección internacional, reagrupar o nacionalizarse.
Servicio de Orientación Penitenciaria (S.O.P.)
Presentación
El Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Abogados del Colegio de Zaragoza, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la Provincia.
El objeto del servicio es facilitar a los internos en los Centros penitenciarios de Zuera y Daroca, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos en general de los internos. La prestación del Servicio se realiza en los propios Centros.
Para seleccionar a los integrantes del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá en cuenta el curriculum profesional y los méritos específicos en materia penitenciaria del solicitante, que éste deberá aportar junto con el boletín de adscripción, seleccionando a quienes considere a su juicio más idóneos para la prestación del Servicio.
Los Letrados seleccionados, antes de comenzar a prestar el Servicio deben de asistir a un cursillo específico sobre la legislación penitenciaria.
Todos lo integrantes del servicio se reúnen al menos una vez al trimestre, para recibir la adecuada formación y poner en común las experiencias, obtenidas a través de la prestación del servicio, con el objeto de mejorar la prestación del mismo.
Centros Penitenciarios de Aragón
Zuera (Zaragoza)
Está situado en el término municipal de Zuera, a 40 kilómetros de Zaragoza y 30 de Huesca, en la autovía de Zaragoza a Huesca (CN-330. Km 539), 50800 Zuera (Zaragoza). Teléfonos: 976 698 400 y 976 698 456.
Daroca (Zaragoza)
Situado en Daroca (50360) en la carretera de Nombrevilla s/n, a unos cinco kilómetros del caso urbano darocense. Se accede a esta carretera de nombrevilla en la salida de la población con dirección a Zaragoza. Daroca se encuentra en la carretera nacional que une Teruel con Zaragoza a unos 85 kilómetros de Zaragoza. Teléfonos: 976 801 036 y 976 801 086.
Teruel
Situado en Teruel (44001) en la Avenida de Zaragoza nº. 26. Teléfonos: 978 606 664 y 978 602 459.
¿Qué es el S.O.P y sobre que cuestiones trata el asesoramiento?
Este Servicio nace a partir de un convenio suscrito entre la Secretaría de Estado para asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia e Interior, y el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, siendo de carácter gratuito y atendido por Abogados del mismo.
Cuestiones sobre las que trata el asesoramiento:
- Permisos, clasificación, procedimiento sancionador, trabajo penitenciario, etc., incluyendo la redacción de escritos de petición y el seguimiento de la situación ante los órganos competentes.
- Orientación sobre cuestiones relativas al cumplimiento de las penas: acumulaciones, refundiciones, medidas de seguridad: cumplimiento en centros de desintoxicación (art. 57.1 R. P.): beneficios correspondientes en la seguridad social, medidas asistenciales, etc., con la redacción de la solicitud y/o recursos pertinentes.
¿Se facilitan designaciones de Letrado para el Turno de Oficio?
Además de las cuestiones anteriormente expuestas, el S.O.P. pretende facilitar la designación de Abogados por el Turno de Oficio cuando ésta no haya sido automática y mejorar la comunicación con los Abogados de Oficio ya designados cuando ésta no hubiera sido posible. También orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudieran dar lugar a designación de Letrado del Turno de Oficio en los ámbitos civil, laboral y administrativo.
¿Cuándo y dónde se presta este servicio?
El S.O.P. se prestará cuando menos un día a la semana en dependencia adecuada para la comunicación reservada del interno con el Abogado, debiendo rellenarse previamente una ficha solicitando entrevista, con objeto de poder organizar su funcionamiento de la forma más eficiente posible. El deseo es que contribuya a una mejor aplicación de la legislación penitenciaria actualmente vigente.
• Daroca: Martes de 17’30 a 19’30 horas.
• Zuera (Zaragoza): Martes de 16:30 a 18:30 horas.
• Colegio de Abogados (local): Teléfono: 976 204 235 – Fax: 976 296 966.
Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a la Mujer (S.A.M.)
Información SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO INDIVIDUALIZADO A MUJERES
Lugar de atención
Instituto Aragonés de la Mujer (I.A.M.)
Paseo María Agustín, 16, 5º.
Teléfono: 976 716 720. Fax: 976 716 721.
50071 Zaragoza
Instituto de Mediación del ReICAZ (ImReICAZ)
Los mediadores adscritos al ImREICAZ somos profesionales del derecho, cualificados, formados en mediación, comunicación, negociación y gestión de conflictos que realizamos una formación continua a través de programas de especialización.
El mediador
El mediador del ImReicaz es abogado con amplia formación y experiencia en mediación que facilita a las partes la búsqueda de la solución al conflicto existente entre las mismas, creando un espacio de diálogo en el que prima la equidad comunicativa, la seguridad, la igualdad y la libertad.
¿Qué es la mediación?
La mediación es un método de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, el mediador, informa, orienta y ayuda a las partes en conflicto en la búsqueda de una solución negociada al mismo, facilitando la comunicación con el fin de que se puedan alcanzar acuerdos mutuamente satisfactorios.
En la mediación, la solución al conflicto la tienen las partes, la tienes tú.
SENCILLO – FLEXIBLE – ECONÓMICO – EFICAZ
• Reducción de costes
• Control del conflicto
• Rapidez
• Efectivo y vinculante
De la mano de los profesionales que necesitas.
Principios de la mediación
La mediación se rige por los principios de voluntariedad, neutralidad, confidencialidad e imparcialidad.
• Principio de Igualdad: Las partes en conflicto tienen las mismas oportunidades.
• Principio de Voluntariedad: La mediación es voluntaria por lo que no podrá ser impuesta a persona alguna.
• Principio de Neutralidad: El mediador no puede imponer acuerdos ni soluciones a las partes.
• Principio de Confidencialidad: No debe divulgarse lo ocurrido dentro de los procesos de mediación o conciliación, excepto con el consentimiento escrito de la totalidad de los participantes involucrados.
• Principio de Imparcialidad: El mediador asignado a un determinado asunto, no debe actuar a favor o en contra de alguno de los participantes en conflicto.
¿Cuándo acudir a la mediación?
El ImREICAZ ofrece los servicios de mediación, entre otros en los siguientes ámbitos:
1. Civil: Que comprende todos los conflictos regulados por el Código Civil y Foral Aragonés salvo los que correspondan al ámbito familiar.
2. Familia: Que comprende los derivados de las relaciones parentales, entre generaciones, ruptura de la convivencia y crisis de familia y pareja, herencias, procedimientos de incapacidad y declaraciones de paternidad.
3. Penal y Penitenciario: En lo Penal: Los acuerdos y transacciones siempre que no sean contrarios a la ley ni al orden público. En lo Penitenciario: Conflictos en el ámbito de centros penitenciarios, tanto entre internos como entre internos y funcionariado del centro.
4. Comunitario: Conflictos de convivencia, espacio público, mediación comunitaria, vecindad y comunidad de vecinos, en concreto:
– Comunitario: Conflictos que afectan a una comunidad, entendida como el grupo de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes.
– Ámbito vecinal y comunidad de vecinos: conflictos que afectan a una comunidad de vecinos, entendida como el grupo de personas que comparten dicho espacio físico.
5. Contextos Interculturales: conflictos entre distintas culturas nacionales o étnicas.
6. Conflictos arrendaticios: En alquileres de viviendas, tanto entre propiedad e inquilino como entre inquilinos que ocupan un espacio residencial en régimen de alquileres.
7. Hipotecario: Conflictos entre entidades bancarias y usuarios de las mismas.
8. Conflictos asociativos: Asociaciones, fundaciones, ONGs y organizaciones.
9. Laboral: Conflictos entre empresa y trabajador, así como entre los propios trabajadores de la empresa.
10. Escolar y educativo: En el ámbito educativo entre profesorado y alumnos o entre alumnos entre sí.
11. Mercantil: Los derivados del código de comercio, leyes que regulan el tráfico económico, la contratación y las formas societarias, incluida la empresa familiar. Y también los conflictos entre: empresas o empresarios individuales, empresas y particulares, empresas familiares, socios en el seno de empresas pequeñas, directivos de medianas y grandes empresas, acuerdos entre accionistas, o aquellos surgidos en la ejecución de proyectas empresariales comunes o patentes y marcas.
12. Actividad comercial y consumo: Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra. Reclamaciones de daños por culpa extracontractual, contratos de seguro y responsabilidad civil, Conflictos entre consumidores y empresas.
Servicio de Orientación en Mediación (S.O.M.)
Presentación
La Junta de Gobierno del REICAZ decidió, en septiembre del 2010, abordar y comprometerse con la Mediación; institución ya concebida en Aragón como un instrumento fundamental en la denominada Ley de Custodia Compartida, Ley 2/2010, de 26 de mayo, para favorecer el acuerdo entre progenitores, y, posteriormente, con la Ley 9/11, de 24 de marzo, de Mediación familiar en Aragón, como un servicio social especializado y de apoyo y colaboración a la labor desarrollada por jueces y Tribunales. El Colegio recogía así la demanda de muchos compañeros mediadores que dirigimos mediante una propuesta de colaboración formal, al servicio de los jueces y del conjunto de la sociedad.
A tal objeto, se constituyó una Comisión de Mediación en el seno del ReICAZ con tres claras finalidades: la implicación y compromiso del Colegio con los operadores jurídicos y administraciones públicas en orden al fomento y promoción de la mediación en Aragón; la articulación de un servicio de mediación público, independiente, integral y profesional para las diversas áreas del Derecho y, por último, promover una formación en mediación más amplia, continua y asequible, a la que se viene ofertando por el Consejo de Colegio de Abogados de Aragón, desde el año 2008.
Para dicha labor, tratándose la mediación de una actividad transversal cuyo único requisito, además de la diplomatura o licenciatura, es la formación específica en mediación y la pertenencia a un colegio profesional, desde un principio, se vio la necesidad de alcanzar un acuerdo interprofesional con los Colegios profesionales de Trabajadores y Asistentes Sociales, Psicólogos, Educadores Sociales y la Asociación de Pedagogos. A tal efecto, se están manteniendo reuniones periódicas, de momento, en torno al logro de una formación conjunta y participada que pueda ser, en su día, homologada oficialmente y que posibilite, a más largo plazo, la constitución de un Servicio integral de Mediación al servicio de la DGA, compuesto por los profesionales inscritos en el Registro de Mediadores de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Mediación familiar aragonesa.
En resumen, las tareas a destacar que ha venido realizando la Comisión de Mediación, tras diversas entrevistas con personas de la administración de justicia y reuniones de trabajo, han sido diversas. Así, la introducción de enmiendas a la Ley de Mediación familiar. La propuesta de la Comisión del ReICAZ dirigida a la anterior Dirección General de Participación Ciudadana (DGPC) de la DGA. para que coordinase el esfuerzo de todos los actores a considerar en materia de mediación (Consejería de Justicia, Asuntos Sociales, Operadores Jurídicos, Colegios Profesionales y entidades) en orden a la promoción de la mediación, la participación en su desarrollo legislativo y el futuro servicio de mediación en Aragón, valorando la experiencia del actual Servicio de Mediación intrajudicial adscrito a la Dirección General de Familia; con motivo de ello, la DGPC, pese a no poder emprender dicha tarea al coincidir con el final de su legislatura, sí apostó por elaborar la “Guía Marco de la Mediación en Aragón”, que ha contado con la colaboración, entre otras muchas personas, de nuestro Colegio y que ha sido fruto de una labor de equipo de la que me congratula haber participado; ha sido recientemente publicada y la podéis consultar en la página web de la Dirección General “Aragón participa”.
De otro lado, se creó un Registro interno de Mediadores del ReICAZ con la incorporación de los colegiados con ejercicio y que contaran con la formación específica en mediación y se constituyeron, posteriormente, cuatro Grupos de Trabajo con la participación de los compañeros mediadores dispuestos a ello. En particular, el trabajo de uno de esos grupos de trabajo consistió en la articulación y elaboración del reglamento del Servicio de Orientación en Mediación y que, finalmente, fue aprobado en la Junta de Gobierno del pasado 27 de diciembre de 2011, donde se acordó, por unanimidad, la creación del servicio.
El objeto del Reglamento es regular el servicio de mediación para la pacífica y eficaz solución de las controversias, en aquellos asuntos susceptibles de transacción. El SOM funcionará de manera coordinada con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), donde se ofrecerá, a la persona que acuda, el servicio de mediación que se prestará en las instalaciones del Colegio. El SOM es concebido, en principio, como un servicio gratuito para quienes obtengan la Asistencia Jurídica Gratuita; en otro caso, el mediador será retribuido a cargo de los litigantes conforme a los baremos establecidos por la Junta de Gobierno.
Los servicios a prestar por el SOM abarcarán, inicialmente, las siguientes áreas del Derecho: mediación familiar, civil, mercantil, penal y penitenciaria, relaciones laborales, intercultural, escolar, comunitaria y escolar.
El reglamento regula el funcionamiento del SOM partiendo del Registro de Mediadores del ReICAZ y previendo una lista de adscritos al turno de mediadores para cada uno de los partidos judiciales. De otro lado, establece los requisitos para ser mediador, sus atribuciones, sus derechos y obligaciones, así como un régimen de responsabilidad y sanciones conforme a lo establecido en él y a los Estatutos del Colegio de Abogados y el Estatuto general del Consejo General de la Abogacía.
Asimismo, contiene las normas relativas al proceso de mediación en sí, desde la apertura del trámite, la invitación a la inicial sesión informativa, la derivación, en su caso, a mediación, las sesiones, la conclusión y sus efectos, y, en su caso, los requisitos del convenio.
La mediación, en palabras del profesor Julián Carlos Ríos, no es la panacea universal pero sí algo más que una novedosa tercera vía o un mero complemento a la Justicia vigente. La sociedad es cada vez más compleja y plural; las relaciones económicas y personales del mundo actual han comportado un incremento exponencial de los conflictos legales. El colapso y agotamiento del sistema judicial, basado en la metodología clásica de la confrontación, se ha mostrado inapropiado, en la sociedad del siglo XXI, para determinados tipos de conflictos.
Ante las crisis de los sistemas judiciales, desde hace décadas en muchos países se vienen promoviendo otras vías alternativas a los tribunales de justicia como la conciliación, el arbitraje o la negociación. Entre ellas, el método de gestión de conflictos y resolución de controversias que representa la mediación puede dar una respuesta más eficaz y satisfactoria a los ciudadanos, especialmente en los casos que se califican como de “litigiosidad judicial impropia”, es decir, en la que no hay una confrontación real de posiciones jurídicas, sino un mero desencuentro originado por la ausencia de comunicación entre las partes, por diversas etiologías. Es preciso entonces incentivar el conocimiento y la utilización de los procedimientos que facilitan la solución amistosa de los conflictos con todas las garantías, así como los procedimientos y mecanismos de seguridad jurídica preventiva, hacia donde y cada vez más, de acuerdo con el jurista Hernández Gil, debemos orientar nuestra profesión.
Y como sostiene nuestro querido compañero y honorable Exvicedecano, Javier Sancho-Arroyo, hay que diseñar un nuevo modelo social, hay que escuchar a la sociedad civil y animarla a hablar. La sociedad civil debe asumir un mayor protagonismo y en ese marco es necesario potenciar la capacidad del pacto y el entendimiento, partiendo el principio de libertad civil que informa nuestro Derecho. El pacto es la esencia de Aragón, no en vano el principio rector de nuestro derecho es el que se expresa en el aforismo del “Standum est chartae”.
La sociedad necesita de nuestro compromiso, el de los abogados, y es importante que nuestro Colegio profesional asuma un compromiso institucional renovado con el Estado de Derecho y la sociedad, en defensa de los derechos individuales y libertades civiles. Con la creación de un Servicio de Mediación propio y al servicio de los ciudadanos, para facilitar la solución de las controversias por el mutuo acuerdo, el Colegio se implica en el nuevo modelo basado en la cultura del entendimiento y de la paz, avanzando en la función social que constituye uno de sus fines esenciales.
El papel del Abogado en la Mediación es esencial. Ahora bien, su función, en nada incompatible, necesita estar bien delimitada y acotada. La Abogacía va a contar con un nuevo recurso para cumplir la misión que tiene encomendada. Por consiguiente, como sostiene D. Pascual Ortuño, Magistrado y Exdirector de la Escuela Judicial del CGPJ, desde los colegios profesionales y desde el Consejo General de la Abogacía es necesario un esfuerzo a desarrollar en tres direcciones: la primera, formar a abogados para que puedan intervenir como mediadores, terceros neutrales, en los litigios que les confíen sus compañeros; la segunda, crear en el seno de los Colegios servicios e institutos de administración de la mediación que puedan recibir demandas de particulares, de los propios abogados litigantes, o desde los tribunales de justicia; y en tercer lugar, explicar a los colegiados qué es la mediación, las ventajas que puede reportar para sus clientes y el papel del abogado en el proceso.
La mediación es un paso más para conseguir una importante mejora en el sistema de administración, a cuyo buen funcionamiento, junto al resto de operadores jurídicos y de la administración, debe contribuir nuestro Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.
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• Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el ReICAZ para la Realización de actividades de Divulgación y Fomento de la Mediación
• Convenio con la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Gobierno de Aragón
• Convenio con la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, SLU.
• ABOGADOS & Actualidad, Revista Aragonesa de Abogacía (Número 10)
Solicitudes:
• Solicitud de una parte de designación de Abogado de Mediación Familiar
• Solicitud de una parte con conformidad de la otra para designación de Abogado de Mediación Familiar