CIRCULAR COLEGIAL 37/2026
24 DE JUNIO DE 2026
NUEVOS CRITERIOS ORIENTATIVOS APLICABLES EN LAS TASACIONES DE COSTAS Y JURAS DE CUENTAS
Como sabéis, las autoridades de la competencia han sancionado a diferentes Colegios de Abogados por la aplicación de Criterios de Honorarios al considerar dichos criterios como baremos cuya aplicación consideran prohibida.
Esta circunstancia ha motivado que diferentes Colegios, entre otros el nuestro, hayan buscado una solución que permita dar respuesta a las solicitudes de informe que los órganos judiciales efectúan en materia de tasaciones de costas y juras de cuentas, conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes, así como en el 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tras varios meses de trabajo, la Comisión de Honorarios del Colegio elaboró un borrador de criterios orientativos aplicables en las tasaciones de costas y juras de cuentas y lo sometió a consulta ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que, recientemente, ha emitido el informe que se adjunta.
A la vista de dicho informe, la Junta de Gobierno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, en sesión celebrada el viernes, 19 de junio, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar dichos Criterios que entrarán en vigor respecto a los informes que soliciten los órganos judiciales relativos a asuntos iniciados a partir del 1 de julio de 2026.
Dada la novedad y con el fin básico de solventar las dudas que puedan suscitar la aplicación de los nuevos criterios en un marco de respeto al contenido del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a partir del próximo mes de septiembre, se convocarán reuniones informativas que se anunciarán oportunamente por este medio.
Un cordial y afectuoso saludo.
EL DECANO
Alfredo Sánchez-Rubio Triviño

El artículo 11.6 del Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por su Pleno el 6 de marzo de 2019, indica que deberá procurarse la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios y el artículo 17 establece que no deberán impugnarse sin razón y con carácter habitual las minutas de los compañeros o inducir o asesorar a los clientes que lo hagan.

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