En la mitad del reinado de Jaime I, entre los años 1247 y 1252, se dictaron normas en Aragón dirigidas a regular también la actividad de los abogados, recogidas, de un lado, en los propios Fueros de Aragón, aprobados en Cortes de Huesca y, de otro, en el “Vidal Mayor”, debido a la mano del Obispo oscense don Vidal de Canellas. Uno y otro textos forman un marco de obligaciones y prohibiciones de carácter profesional para su actuación ante el tribunal o con relación a sus clientes.
El Fuero primero De Advocatis (Huesca, 1247) deja muy claro el principio de libre designación: “Puede nombrarse abogado para una sola hora, un solo día o para toda una causa”. En el Vidal Mayor se describen y condenan conductas reprochables a los abogados, como la colusión o la prevaricación, que pueden suponer la pérdida del oficio y graves sanciones pecuniarias y también se detallan los deberes de cortesía, respeto al Juez, paciencia y recto sentido de la Justicia. La regulación, que se inicia en la mitad del siglo XIII, va a continuar durante los reinados de Jaime II y Pedro IV, ya en la centuria siguiente. Es indudable que el poder real y el del reino quisieron establecer un control sobre el ejercicio de las profesiones jurídicas y fruto de esa presión e interés van a nacer congregaciones profesionales o cofradías que los reúnen.
A pesar de que en el año 1311 -durante el reinado de Jaime II y en Cortes de Daroca- se aprobara el Fuero único Ut monopolia, et confratiae inter ministrales de caetero non fiant, lo cierto es que las profesiones jurídicas no fueron finalmente afectadas por la prohibición, ya que tanto abogados como procuradores y notarios constituyeron sus propias agrupaciones.
Los abogados de la ciudad de Zaragoza eligieron a un santo bretón Yves de Hélori como patrón y modelo profesional para crear su congregación profesional. Este personaje de noble cuna, nacido en la aldea Ker Martin de la ciudad de Tréguier en 1250, tuvo una cuidada formación, siendo bachiller en Artes por la Universidad de Paris en 1270 e iniciando entonces sus estudios de Teología y Derecho Canónico en las respectivas Facultades de La Sorbona. En estos primeros años de su formación coincide con una de las etapas como profesor de Tomás de Aquino en Paris. Ivo Hélori permaneció allí hasta su marcha a la Universidad de Orléans, donde completó su formación jurídica estudiando especialmente Derecho Civil. En 1279 comienza su labor como Oficial-Juez, primero del Arcediano de Rennes y luego del Obispo de Tréguier en 1281. En 1284 es ordenado sacerdote y después párroco de Trédez, aunque siguió en su labor de Juez eclesiástico hasta el año 1300, en que pidió licencia para dejar su cargo como Magistrado y dedicarse a la defensa de los menos favorecidos.
La actividad de la Cofradía de los Abogados de Zaragoza ha dejado alguna muestra de actuaciones de orden económico y artístico. Así, para financiar su fiesta anual decidió adquirir por 2.200 sueldos jaqueses, el día 4 noviembre de 1545, un censal a la villa de Erla de 110 sueldos dineros jaqueses de pensión anual, escritura que fue intervenida por el Notario de Zaragoza don Juan Díaz de Altarriba Menor, y que se ha podido encontrar y transcribir del Archivo Histórico de Protocolos. La Cofradía-Colegio tenía su sede en el Convento de San Agustín y mantenía una capilla bajo la advocación de San Ivo, con rejado y ornamentos, que en 1649 fue dotada de un retablo y un cuadro del santo tregorrés que supuso un importante desembolso para el Colegio.
La renta censal de la Cofradía en Erla se vino disfrutando al menos hasta 1650, y hasta bien entrado el siglo XVIII los Decanos del Colegio de Abogados seguían participando en la designación de los Capellanes de la Capilla de San Jaime, en Santa María de Bordón.
Los últimos esfuerzos de la investigación llevada adelante han conseguido establecer la identidad de cuarenta Mayordomos o Decanos de la Cofradía-Colegio entre 1550 y 1699; se ha logrado elaborar una relación cronológica de abogados de Zaragoza entre 1467 y 1624 con más de trescientos nombres. Sin embargo, y a pesar de estos avances los Estatutos de la Cofradía y de nuestro antiguo Colegio de los siglos XIV y XVI siguen esperando a ser encontrados en algún archivo civil o eclesiástico entre Zaragoza y Roma.
Ya había practicado, como letrado, años atrás en los tribunales señoriales, incluso cuando era Juez eclesiástico. Como abogado de pobres, viudas y menesterosos creció su prestigio de hombre justo y nació la leyenda, que se incrementó hasta mayo de 1303 momento de su muerte y siguió después. Fue canonizado por el Papa Clemente VI el 19 de mayo de 1347.
La fama y ejemplaridad de Ivo de Tréguier como hombre al servicio de la justicia y de la caridad se extendió por Bretaña y Francia en el siglo XIV, y también llegó a Aragón, posiblemente de la mano de la Orden de los Agustinos que enviaba a sus miembros a estudiar a esas grandes Univerisades. La Orden Agustiniana se había establecido en Zaragoza poco antes de 1260. En el Convento de San Agustín de Zaragoza fue fundada y residió varios siglos la Cofradía de San Ivo, denominada, unas veces de Letrados y otras de Doctores en Leyes y Cánones, y que fue el precedente del Colegio de Abogados. La primera noticia de la existencia de la Cofradía es indirecta, ya que en la guerra napoleónica -enero de 1809- el Convento fue bombardeado y sufrió combates durísimos y un incendio, que acabó con la mayor parte de los archivos, documentos y biblioteca, tanto de esa casa de agustinos como del entonces ya conocido como Real Colegio de Abogados de Zaragoza. Por ello, el hallazgo de documentación del propio Colegio, de los siglos XVII y XVIII en fondos sin catalogar, ha servido para reabrir la investigación debiendo seguir curiosos indicios.
En una pieza testamentaria del matrimonio de infanzones de la villa de Bordón (Teruel), Juan Pérez Usón y Toda Falcón, está la clave de esta noticia. La escritura, otorgada en Bordón ante el Notario de Mirambel Bartolomé de Birat el día 10 de mayo de 1399, contiene la fundación de un beneficio eclesiástico: una capellanía bajo las advocaciones de San Jaime, Santa Lucía, Santa María Magdalena y San Nicolás, en la Iglesia parroquial de Santa María de Bordón, dotada con 450 sueldos jaqueses anuales. Nombran los fundadores a los Patrones de tal capellanía, que deben elegir los sucesivos capellanes que han de disfrutar y servir el beneficio y entre ellos se cita como patrón al Pavostre o Mayordomo de la Cofradía de San Ivo de Zaragoza. Se ha podido comprobar recientemente en el Archivo Diocesano de Zaragoza, a través de documentación procesal del siglo XVI sobre esta capellanía de Bordón, la exacta noticia de la fundación de este beneficio y la actuación de los Mayordomos de la Cofradía de San Ivo de Zaragoza, y después Decanos del Colegio de Abogados, en la elección de los sucesivos capellanes hasta ya entrado el siglo XVIII.
Tuvo relevancia esta Cofradía de Letrados, cuya fecha exacta de fundación todavía es desconocida, pues el día de San Ivo se declaró inhábil y festivo, como ordenó el Fuero único De Feriis bajo Juan II en Cortes de Calatayud de 1461.
Beneficio de Don Juan Pérez de Usson y doña Toda Falcon.
“In Dei nomine Amen. Sea á todos manifiesto, como Nosotros D. Juan Perez Usson, y Dª Toda Falcon, coniuges, estatuimos, y ordenamos de los bienes nuestros designados, nombrados, confrontados, una capellania perpetuamente celebradera en la Yglesia Parroquial de Santa Maria de Bordon de la Diócesi de Zaragoza en asi que de las rentas et emolumentos que de aquellos serán por tiempo vivan et haian vida et sustentacionel clerigo, ó clerigos que aquellas cantarán, et celebrarán et qui sia tenido el Clerigo, que la cantará de sostener, et fer arder una lampara con olio, que arda continuamente en una Capilla, et altar, que Nos de gracias hemos feito, et constituido en la dicha Yglesia de Santa Maria de Bordon, et semblantment sea tenido sostener candela en taula que arda á las horas en el dito altar, el qual Nos en dita capilla hemos constituido, et posado duis las advocaciones de San Jayme, et de Santa Lucia, et Santa Maria Magdalena et de San Nicolau, es sostener el dito altar de los arneses, y cosas necesarias, segun lo trovará arnesado, como Nos y ayamos guarnido aquel, ya de Caliz de plata, et ampollas, ara, ó lapida, corporales, misal, vestiment de fustan blanco, camissa, manipulo, estola, cinta, sudario, sobrepelliz, una casulla, et caxa de almaticas de fustan negro para revestir de difuntis, paños de lino para el altar, sobrecobertor, campanita, blandon que arde de la consagracion finis que el Corpus Christi sea sumido, candelobres, lampeda que iarda continuament, misal, et de todas otras cosas á la dita capilla et altar necesarias, en la qual institucion de presente capellania nuestra ponemos, esleimos, et ordenamos Patrones, et defensores de aquella, es a saber el honrado Don Anton de Castellon, sabio en dreito, vecino de la Villa de Alcañiz et Gracia Perez filia nostra legitima, et Don Juan Morella, Vicario de Villarluengo, Don Domingo Lasmenas, Vicario de Tronchon, et el sobreviviente de qualquiera de Nos, los quales Patrones por Nos esleidos son ausentes, et finidos los dias de los ditos Patrones, y nosotros, esleimos, posamos, y ordenamos Patrones de aquella presente nuestra Capellania los Jurados del Lugar de Bordon, el Vicario de Bordon, qui son, o por tiempo será n, el Prior, o Maioral, ó Pavostre, ó Regidor de la Cofradia de San Tivo de Zaragoza, qui por tiempo será á los quales ditos Patrones nuestros, et á todos ensemble, ó á la maior partida de aquellos damos, et otorgamos todo aquel poder, como Patrones legitimos esleidos de fuero, ó dreito canonico o civil, del uso, ó de la costumbre del Reyno aver puedan, o deven et haian pleno poder de presentar Capellan, ó capellanes a la dita Capellania, et estinguir et cumplir todas las ditas cosas por Nos de part de susos ordenados, á la qual Capellania nuestra damos, y asignamos, et dotamos, et obligamos quatrocientos, et cincuenta sueldos dineros jaqueses de aquellos setecientos cincuenta sueldos que los Jurados de Concello, et Universidad, et singulara de las menas de Cañart, et de la Villa de Castellot nos facem, et son tenidos, et obligados de facer de Cens, et de tributo perpetuo á Nos, et a los Nuestros sobre todos los bienes sitios, et mobles de la dita Universidad et de los singulares de aquella, segun que mas largament parece por Carta publica de vendicion del dito censal por el dito Concello, et Universidad, et de los singulares de aquella á Nos feita, et otorgada en el dito Lugar de las Cuevas á veintiocho dias del mes de Maio anno á nativitate Domini millessimo trecentessimo octuagessimo sexto, et por Matheu Santa Notario publico por todo el Reyno de Aragon…. “
De toda la antigua documentación del Colegio; así como del propio libro de Latassa, resulta que este Colegio se distinguía con el nombre de “Real (título que le concedió Carlos III) Colegio de Abogados de Zaragoza”, y más tarde se concedió el título de “Ilustre” a todos los Colegios de Abogados de España.