CIRCULAR COLEGIAL 65/2026
4 DE NOVIEMBRE DE 2026
LISTAS DE ADMINISTRADORES DEL CONCURSO, ÁRBITROS, CONTADORES-PARTIDORES Y PERITOS PARA 2027
A primeros de año hemos de facilitar al Juzgado Decano las listas de colegiados dispuestos a ser designados (i) abogados administradores del concurso conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, así como los dispuestos a ser designados como (ii) árbitros, como (iii) contadores-partidores y como (iv) peritos en los expedientes competencia de Notarios, Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, en su Disposición Final Undécima.
Tal y como se informó en convocatorias de años anteriores, se ha comprobado que muchos compañeros que están en estas listas, cuando el órgano competente se pone en contacto con ellos para solicitar su intervención, declinan la misma, indicando que están de baja.
Por ese motivo y como ya se efectuó también en esos años, no se va a realizar un mantenimiento automático de los que figuren en las listas y quienes deseen incorporarse a cualquiera de dichas listas o efectuar la correspondiente renovación y cumplan los requisitos exigidos, deberán solicitarlo expresamente mediante escrito dirigido al Colegio a la dirección de correo concursal@reicaz.es hasta el 30 de noviembre de 2026, inclusive.
A tal fin, habrá que cumplimentar el impreso correspondiente, según se quiera proceder a la nueva inscripción o renovación en los siguientes listados:
- Árbitros, peritos contadores y peritos notariales.
- Abogados, administradores concursales.
- Personas Jurídicas, administradores concursales.
Esta misma información estará colgada en la página web colegial para público conocimiento.
Para estar en las listas de árbitros, contadores-partidores y peritos en los expedientes competencia de Notarios basta con acreditar 5 años de antigüedad en el ejercicio de la profesión de abogado.
Para estar en la lista de administradores del concurso, además de reunir la citada antigüedad, deberán aportar la documentación acreditativa y un currículo de su actividad profesional en el campo concursal. Las personas jurídicas deberán acreditar, además, que son sociedades profesionales debidamente inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, con manifestación de los socios integrantes, debiendo ser, al menos, uno abogado y otro economista en ejercicio, indicando, además, su condición de ejerciente y profesión.
Un cordial y afectuoso saludo.
EL DECANO
Alfredo Sánchez-Rubio Triviño

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