CIRCULAR COLEGIAL 49/2026
31 DE JULIO DE 2026
PUBLICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE REFERENCIA Y BASES DE COMPENSACIÓN DE LOS MÓDULOS, SERVICIOS Y ACTUACIONES DE LOS PROFESIONALES QUE INCLUYEN LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
El Boletín Oficial de Aragón de hoy, 31 de julio de 2026, ha publicado la Orden PJC/1119/2026, de 30 de julio de 2026 de la consejera de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón por la que se aprueba el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales que incluyen las prestaciones de Asistencia Jurídica Gratuita.
Dicha Orden sustituye al catálogo de módulos del año 2016, que, salvo una actualización de febrero de 2025, no se había modificado en más de diez años.
Hoy, por fin, tras innumerables reuniones por parte del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón y de los tres Colegios de Abogados de nuestra Comunidad con el Gobierno de Aragón, ve la luz este nuevo catálogo que ofrece una respuesta razonable a nuestras justas reivindicaciones. Precisamente, coincidiendo con la publicación de la citada Orden, esta misma mañana se ha mantenido una reunión de la Consejera con los Decanos de los Colegios de Abogados de Huesca, Teruel y Zaragoza para mostrar el compromiso de las respectivas instituciones con el Servicio de Justicia Gratuita.
Los nuevos baremos son el resultado de esta negociación, durante la cual se han presentado múltiples propuestas e informes previamente elaborados desde las respectivas comisiones del turno de oficio de los tres colegios y del propio Consejo.
En este sentido, conviene aclarar que, si bien el Gobierno de Aragón ha manifestado en determinados medios de comunicación que la actualización de los baremos ha supuesto un incremento de un 35%, esta afirmación puede conducir a equívoco ya que dicho porcentaje no es automático ni trasladable a todos los módulos aplicables, sino que responde a una ponderación media aproximada del incremento, por lo que algunos módulos se encuentran por debajo de dicho porcentaje y otros por encima del mismo.
En cualquier caso, hoy se culmina un proceso que ha finalizado con la aprobación de estos nuevos baremos que no sólo suponen una actualización de los ya existentes, sino también la creación de otros que contemplan nuevas actuaciones profesionales que anteriormente no estaban reguladas pese a las nuevas y crecientes exigencias del legislador.
Sin perjuicio de lo anterior y a pesar de considerar bastante equilibrado el catálogo finalmente aprobado, somos conscientes de que aún queda un largo camino por recorrer y a ello, como hasta ahora, nos vamos a dedicar en lo sucesivo.
En la Circular 44/2026 se apuntaba ya la inminencia de esta nueva orden. Aprovecho, en esta circular, para reiterar mi agradecimiento a los responsables del turno de oficio de la actual Junta de Gobierno que hago extensivo a todos los que nos han precedido en esta ardua labor. El resultado obtenido es fruto del trabajo de todos ellos.
Un cordial y afectuoso saludo.
EL DECANO
Alfredo Sánchez-Rubio Triviño

En la Constitución Española de 1978, el término “gratuita” aparece en dos ocasiones. La primera, en el artículo 27, al proclamar que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita y la segunda, en su artículo 119, cuando expresa que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

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