CIRCULAR COLEGIAL 54/2025

14 DE NOVIEMBRE DE 2025

CONVOCATORIA DE LAS LISTAS DE TURNO DE OFICIO, ASISTENCIA AL DETENIDO Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA EL AÑO 2026 PARTIDO JUDICIAL DE ZARAGOZA PARTIDOS JUDICIALES DISTINTOS AL DE ZARAGOZA

A) CONDICIONES DE INCORPORACIÓN. ¿QUIÉN PUEDE INSCRIBIRSE?

  • Los Letrados/as en ejercicio que no se encuentren inhabilitados o suspendidos por sentencia judicial o acuerdo de la Junta de Gobierno y cumplan las condiciones y requisitos de incorporación.
  • Acreditar más de tres años de ejercicio efectivo en la profesión. La inscripción efectiva se realizará a partir de los tres años de antigüedad.
  • Tener radicado el despacho único, ejerciente residente en el ámbito del Colegio responsable del Servicio y estar inscrito en éste.
  • En el caso de que el Colegio tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales, a estos efectos, tener despacho en la demarcación territorial correspondiente.
  • Haber superado los cursos o pruebas de acceso al Turno de Oficio en el mismo año en el que se vaya a realizar la inscripción al Turno de Oficio y/o a sus diferentes servicios.

B) EXCEPCIONES por las que NO será necesaria la realización de los cursos para acceder a LAS LISTAS DE TURNO DE OFICIO, ASISTENCIA AL DETENIDO, ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:

1ª.- Cuando se acredite haber pertenecido al Turno de Oficio o Servicio correspondiente tras un periodo de baja en el mismo que no supere los tres años.

2ª.- También podrán incorporarse al Turno de Oficio para el año 2026 no solo los que tengan cumplido el requisito de los 3 años el 1 de enero, sino quienes vayan cumpliéndolo a lo largo de dicho año. En estos casos la incorporación efectiva a las listas elegidas se producirá a partir de la fecha en que se cumplan tres años de antigüedad.

LISTAS DE TURNO DE OFICIO A LAS QUE PODER ADSCRIBIRSE: La inscripción en las diferentes listas del Turno de Oficio es abierta por lo que es posible inscribirse a una, a varias o a todas, debiendo tenerse en cuenta que, algunas de las listas están vinculadas entre sí para un mejor funcionamiento del servicio.

DEBER DE PERMANENCIA DURANTE EL TODO EL AÑO SOLICITADO: La adscripción al Turno de Oficio, a la Asistencia al Detenido y a la Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género es voluntaria y quien la solicita adquiere el compromiso de permanecer en el servicio de que se trate durante todo el año 2026.

COMPROBACIÓN DE LA ADMISIÓN: Los letrados que hayan solicitado la inscripción podrán comprobar si han sido admitidos, accediendo a la plataforma SIGA a partir del 1 de enero de 2026.

C) REQUISITOS FORMALES PARA LA INCORPORACIÓN.

Para poder inscribirse al Turno de Oficio, además de cumplir las condiciones de incorporación citadas y cualesquiera otras que se deriven de la legislación vigente, es indispensable cumplir con los requisitos que se especifican a continuación.

1º.- Facilitar un número de cuenta corriente único, en el que se recibirán los pagos correspondientes a las compensaciones económicas por las intervenciones de Turno de Oficio, Asistencia al Detenido y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género, entendiendo que, salvo manifestación en contrario del colegiado, será el que consta en el ReICAZ.

2º.- Autorizar la compensación de deudas. La inscripción implica la autorización del solicitante para que puedan compensarse con cargo a los pagos que le correspondan por actuaciones del Turno de Oficio y Asistencias, las deudas que se pueda tener con el ReICAZ.

3º.- Disponer de una cuenta de correo electrónico. En dicha cuenta se realizarán las correspondientes comunicaciones, notificaciones y circulares del Turno de Oficio. Salvo indicación en contrario se entenderá designada la cuenta de correo electrónico que consta en la base de datos del ReICAZ.

4º.- Disponer de carné profesional con certificado digital operativo. Es la llave de acceso a SIGA (Sistema Integral de Gestión de la Abogacía) al que progresivamente se va incorporando la gestión del Turno de Oficio, con acceso de los abogados a sus asuntos y acreditaciones.

5º.- Facilitar un número de teléfono móvil si se desea inscribirse en la guardia de Asistencia al Detenido, en la de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género y en el Servicio de Asistencia a la Mujer. Los avisos de asistencia se harán exclusivamente al móvil cuyo número se facilite.

6º.- Los compañeros/as que deseen pertenecer a la lista de asistencia a víctimas de violencia de género deberán firmar obligatoriamente la declaración responsable adjunta y remitirla a servicios2026@reicaz.es con fecha límite de las 21 horas del día 21 de noviembre de 2025, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 32. 1. d) y e) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita,

QUIEN NO CUMPLA LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS EN EL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN NO SERÁ ADMITIDO.  

D) OBLIGACIONES QUE SE ADQUIEREN.

1ª) La adscripción al Turno de Oficio y Asistencias implica la sujeción a las obligaciones y responsabilidad disciplinarias previstas en la normativa vigente.

2ª) Obligación de realizar los servicios de guardias de 24 horas a las que se hayan adscrito y que se asignarán por el Departamento de Turno de Oficio, a finales de este año.

3ª) Cumplimentar en plazo las peticiones de información que le realice el Departamento de Turno de Oficio o la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación del ReICAZ.

4ª) Comunicar de inmediato al Departamento de Turno de Oficio o a  la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación del Colegio cualquier modificación que se pueda producir en relación a los datos incluidos en los requisitos de incorporación, así como las situaciones de baja laboral por enfermedad, maternidad, accidente o cualquier otra circunstancia que no les permita ejercer su actividad profesional a fin de evitar designaciones en otros asuntos  mientras continúen de baja,  Asimismo, se deberá comunicar por el letrado/a las guardias pendientes de realizar durante ese periodo  para  que puedan ser realizadas por otro compañero/a en activo.

5ª) Los abogados/as adscritos al Turno de Oficio y Asistencias en Guardia que hayan percibido costas del contrario u honorarios del cliente, a quien se haya denegado la justicia gratuita o haya obtenido en sentencia el beneficio económico previsto en el artículo 36.3 y 4 de la Ley 1/1996,  deberán comunicar de inmediato al Departamento de Turno de Oficio o a  la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación del Colegio.

E) AVISO IMPORTANTE:  En relación al desarrollo de las guardias de asistencia al detenido de inspección central de guardia, durante el año 2026, se van a implementar cambios en el desarrollo de las mismas, cuyo objetivo es intentar lograr la terminación de la guardia dentro de sus 24 horas.

Dichos cambios podrían afectar a los avisos que reciba el jefe de guardia, que se producirán a primera hora del inicio de la guardia y a primera hora del día siguiente, y que tendrán por objeto la asistencia de todos aquellos detenidos con diligencias policiales terminadas, para su puesta a disposición judicial dentro de las 24 horas de guardia. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que puedan originarse por el propio Juzgado de Guardia, por detenidos de grupos policiales y Guardia Civil.

Una vez implementados los cambios, y a la vista de sus resultados y operatividad, se procederá a trabajar con los demás grupos policiales y Guardia Civil para su inclusión en los cambios en el desarrollo de las asistencias.

Cualquier alteración en el desarrollo de la guardia implica una formación obligatoria de los jefes de guardia.

F) FORMA DE REALIZAR LA INSCRIPCIÓN.

TODO EL QUE, ESTANDO ADSCRITO AL TURNO DE OFICIO, ASISTENCIA AL DETENIDO O ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DESEE SEGUIR PERTENECIENDO AL MISMO, SIN CAMBIO ALGUNO EN SU ACTUAL SITUACIÓN, QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE ADSCRITO PARA EL AÑO 2026 EN LOS MISMOS TURNOS Y LISTAS EN QUE FIGURE, SIN NECESIDAD DE MÁS TRÁMITE QUE EL DE  REMITIR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE adjunta al email servicios2026@reicaz.es POR PARTE DE LOS COMPAÑEROS/AS  QUE QUIERAN SEGUIR PERTENECIENDO A LAS LISTAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, POR SER REQUISITO IMPRESCINDIBLE, según lo dispuesto en el art. 32. 1. d) y e) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

Quien quiera COMPROBAR LAS LISTAS del turno y asistencias en que figura adscrito, y por tanto en los que figurará para 2025 puede hacerlo a través del SIGA. 

Quien quiera CAUSAR ALTA en el Turno, Servicio de Asistencia al Detenido o Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género POR PRIMERA VEZ, O MODIFICAR SU SITUACIÓN ACTUAL CAUSANDO BAJA O ALTA EN ALGUNAS LISTAS  PARA EL AÑO 2026, deberá hacerlo a través de la aplicación SIGA. (Ver manual) y, para el supuesto de causar alta en las listas de asistencia a las víctimas de violencia de género, remitir, además, la declaración responsable adjunta al correo servicios2026@reicaz.es.

Quien quiera CAUSAR BAJA TOTAL en las listas del Turno de Oficio, Asistencia al Detenido o Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género, deberá hacerlo a través de la aplicación SIGA. (Ver manual)

EL PLAZO PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN, MODIFICAR O COMUNICAR LA BAJA EN LAS LISTAS DEL TURNO Y SERVICIOS DE ASISTENCIA AL DETENIDO Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, EN SU CASO, FINALIZARÁ A LAS 21:00 HORAS DEL DIA 21 de noviembre de 2025. En dicho momento quedará bloqueado el acceso a través de SIGA, no admitiéndose más solicitudes.

TURNO DE OFICIO

Facilita la asistencia y defensa jurídica a quienes la soliciten y obtengan el derecho a Asistencia Jurídica Gratuita, de conformidad con la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, de 10 de enero.

También se incluye la defensa de aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la designación de Abogado de Turno de Oficio aun cuando no obtengan o no insten el derecho de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 y siguientes del vigente Reglamento del Turno de Oficio del ReICAZ.

LA ADSCRIPCIÓN ES VOLUNTARIA, pudiendo inscribirse en las listas que se desee, teniendo en cuenta las siguientes vinculaciones:

Penal.- La adscripción a la lista de Turno Penal implica la obligatoria adscripción al Servicio de Asistencia al Detenido y obligación de realizar las guardias que en el mismo se especifiquen.

Extranjería.- La adscripción al Servicio de Asistencia al Detenido en la lista de extranjería, conlleva la adscripción obligatoria en la lista de Turno Administrativo.

Menores.- La adscripción a la lista de Asistencia al Detenido, en su modalidad de Menores, exige haber superado el preceptivo curso de especialización en menores.

Ámbito territorial.- La adscripción se circunscribe al partido judicial de residencia, salvo que la Junta de Gobierno disponga otra cosa para una mejor prestación del Servicio. Como los servicios pueden implicar el desplazamiento a cualquier centro de detención dentro del partido judicial, es necesario disponer de medio de transporte para atender los Servicios de Asistencia al Detenido en guardia y Turno de Oficio.

Asistencia en Guardia.- Conforme al artículo 27 del Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica  es obligatorio presentar ante el Departamento de Turno de Oficio en el plazo de 48 horas desde la finalización del servicio, los partes de asistencia en guardia. La presentación se efectuará necesariamente de forma telemática, mediante email dirigido a la cuenta de correo partesdeguardia@reicaz.es, siguiendo las indicaciones descritas en las circulares de turno de oficio nº 1/2023 y nº 3/2023. En dichos partes han de hacerse constar TODOS LOS DATOS que se exigen en el mismo.

TURNO PENAL Y ASISTENCIA AL DETENIDO

Facilita asistencia a los detenidos o presos en el partido judicial donde se preste el servicio que no reclamen la presencia de un Letrado de su elección y lleva aparejada automáticamente la adscripción a la lista de Turno Penal para la posterior defensa de oficio, retribuyéndose de forma independiente la guardia y defensa de oficio.

Dentro del partido judicial, las asistencias habrán de realizarse, en todo caso, con independencia del medio de locomoción que se utilice para ello. Por parte del ReICAZ se abonarán, previa justificación y con baremo fijo, el kilometraje. Su pago se abonará con carácter inmediato a la solicitud presentada en el Departamento de Turno de Oficio y no ha de incluirse en las acreditaciones trimestrales.

Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita.- En las asistencias en la que el detenido manifieste su deseo de solicitar asistencia jurídica gratuita, el Letrado deberá cumplimentar TODOS LOS DATOS del impreso de solicitud que se le facilitará antes de la guardia y especialmente el informe que figura en el reverso del mismo, debiendo el Letrado suscribir dicho impreso y recabar la imprescindible firma del solicitante del derecho (O.M. 23 de septiembre de 1997 sobre tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Jurisdicción Penal -B.O.E. 3 octubre 1997), se debe presentar de forma inmediata en el departamento de turno una vez se tengan los datos del procedimiento. No se tramitarán las solicitudes una vez finalizado el procedimiento.

NO SE ADMITIRÁ EN LA FACTURACIÓN NINGUNA ACTUACIÓN DEL TURNO PENAL EN LA QUE NO CONSTE PRESENTADO EL IMPRESO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO.

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO EN EL PARTIDO JUDICIAL DE ZARAGOZA

Los Letrados adscritos se organizarán a partir del día 1 de enero en grupos de seis Abogados, cada uno en el tipo de servicio que hayan elegido.

DURACIÓN DE LAS GUARDIAS: estarán de guardia 24 horas seguidas, desde las 14 horas del día en que comenzarán la guardia hasta las 14 horas del día siguiente, si bien deberán continuar la intervención en aquellos asuntos que les hayan sido asignados durante dicho horario para mantener y preservar el “principio de unidad de defensa”, especialmente aquellos en los que el detenido vaya a ser puesto a disposición judicial con posterioridad a la finalización de la guardia, en los que habrá que estar pendientes de asistir al mismo en el Juzgado de que se trate.

Los grupos serán inalterables durante todo el año, salvo baja colegial, enfermedad o fuerza mayor. Se deberá estar permanente localizable en el móvil facilitado,

COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DE GUARDIA:

1.- UN JEFE DE GUARDIA.- Un letrado/a asumirá la función de Jefe de Guardia con la responsabilidad de coordinar la actuación del grupo, debiendo ponerse en contacto con los restantes miembros de la guardia en el momento de iniciarse esta, así como recibir y distribuir las peticiones de asistencia, recabando la información del tipo de asunto para el que se requiere la misma, especialmente si se va a tramitar como Juicio Rápido, resolviendo los problemas que pudieran plantearse.

Requisitos: se requiere haber estado en ejercicio los SEIS años inmediatamente anteriores al 1 de enero de 2026 y TRES de ellos en el Turno de Asistencia al Detenido. Es obligatoria la asistencia a la formación específica para jefe de guardia

Funciones:

  1. Coordinar la actuación del grupo, debiendo ponerse en contacto con los restantes miembros de la guardia en el momento de iniciarse esta.
  2. Recibir y distribuir las peticiones de asistencia, recabando la información del tipo de asunto para el que se requiere la misma, especialmente si se va a tramitar como Juicio Rápido, resolviendo los problemas que pudieran plantearse.
  3. Cuando el Jefe de Guardia reciba un aviso para asistir directamente a la celebración de un Juicio Rápido en un día u horario posterior al término de la guardia de 24 horas, deberá recoger los datos del mismo y comunicárselos al siguiente Jefe de Guardia (si el señalamiento correspondiera a esa guardia) y, en cualquier caso, al Departamento de Turno de Oficio del ReICAZ, con la finalidad de que dicho Juicio Rápido sea atendido por alguno de los Abogados que esté de guardia el día de su celebración.
  4. Deberá recoger el móvil de lunes a viernes en el Departamento de Turno de Oficio antes de las 13.30 horas y devolverlo al siguiente día hábil de terminar la guardia, en aras al correcto funcionamiento del Servicio.
  5. EL JEFE DE GUARDIA NO REALIZA ASISTENCIAS.

2.- TRES LETRADOS DE PENAL GENERAL. –

Funciones:

  1. Atenderán los asuntos de Asistencia al Detenido y demás intervenciones en procedimientos penales en general.
  2. Uno de estos tres Letrados/as deberá tener la “especialidad” para atender los asuntos derivados de la Ley de Extranjería, quedando automáticamente adscrito a la lista del Turno Administrativo para continuar con los procedimientos de este tipo derivados de la Guardia. Para la inscripción en este servicio se exigirá haber superado el Curso de Extranjería o haber pertenecido al mismo en alguno de los tres años anteriores (2023, 2024 y 2025).
  3. Y Otro de estos tres Letrados/as deberá tener la “especialidad” de Menores, Es requisito imprescindible para pertenecer a este servicio haber superado el curso de especialización de Menores o haber pertenecido al mismo durante los tres años anteriores (2023, 2024 y 2025).

3.- DOS LETRADOS/AS PARA JUICIOS RÁPIDOS. –

Funciones:

  1. Atenderán aquellos asuntos que inicialmente vayan a tramitarse como Juicios Rápidos tanto si existe asistencia al detenido en las dependencias policiales como si se convoca directamente para la celebración del mismo en el Juzgado de Guardia.
  2. Uno de estos letrados atenderá los rápidos ordinarios, sin perjuicio de las asistencias que a criterio de jefe de guardia pueda asignarle por necesidades de servicio.
  3. El otro letrado atenderá los de violencia de género.

CAMBIOS: Los compañeros que deseen realizar cambios han de hacerlo por email dirigido al Departamento de Turno de Oficio, comunicando los datos del sustituto y sustituido, concretando el motivo por la que se solicita la permuta y dentro de la misma especialidad, con al menos dos días hábiles de antelación, salvo fuerza mayor.

RENUNCIAS: Se seguirá el mismo criterio de plazos establecido en el apartado anterior, debiéndose comunicarse al Departamento de Turno de Oficio por email, con al menos dos días hábiles de antelación, salvo fuerza mayor.

Al margen de los supuestos establecidos para los cambios y renuncias no se admitirá cambio alguno, salvo circunstancias de especial urgencia, que serán en todo caso valoradas por la Comisión de turno de oficio.

Asimismo, se recomienda que estos cambios, sustituciones y/o renuncias se efectúen con una antelación mínima de 7 días hábiles.

NO se permiten las CESIONES DE GUARDIAS y no se compensará con ninguna otra guardia las que se hubieran renunciado.

LA RETRIBUCIÓN se efectúa por guardia realizada.

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA AL DETENIDO EN LOS PARTIDOS JUDICIALES DE CALATAYUD, CASPE, DAROCA, EJEA DE LOS CABALLEROS, LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA Y TARAZONA

Si el número de adscritos en cada partido judicial lo permite, se organizarán en guardias permanentes de duración preferentemente semanal desde las 14:00 horas del lunes para atender las asistencias que se soliciten, asumiendo posteriormente la defensa de oficio.

Si el número de adscritos en un partido judicial no permitiera organizar el Servicio de Asistencia al Detenido y Turno Penal con Letrados residentes en dicho partido, se completaría o atendería con Letrados de la lista del partido Judicial de Zaragoza u otro limítrofe.

La retribución se hará por la disponibilidad semanal, con independencia de si se han producido asistencias o no.

TURNO DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dispone la obligación de establecer un sistema de guardia permanente para poder asistir y defender los intereses de las víctimas actuando como acusación particular en el procedimiento correspondiente.

REQUISITOS:

1º.- Para la prestación de dicho Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género podrán adscribirse todos los Letrados/as que reúnan los requisitos generales de adscripción y además hayan superado el curso de especialización convocado por el ReICAZ o hayan pertenecido al Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a la Mujer (SAM) o al Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género durante los años (2023, 2024 y 2025).

2º.- La adscripción al Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género conlleva implícita la inclusión tanto en la lista de Turno de Familia como en la lista de Turno Penal, para poder intervenir en los procedimientos que de uno u otro tipo se deriven de las asistencias prestadas.

DURACIÓN:

Las guardias de disponibilidad se inician a las 14 horas y tienen una duración de 24 horas, hasta las 14 horas del día siguiente,

QUIÉNES INTEGRAN LAS LISTAS:

  • CINCO LETRADOS/AS que deberán estar localizados permanentemente en el número de teléfono móvil facilitado al ReICAZ.
  • Los cinco letrados/as que componen las listas se distribuyen de la siguiente manera:

A) UN JEFE DE GUARDIA:

Requisitos: los mismos requisitos que el Jefe de Guardia de Asistencia al Detenido, es decir, haber estado en ejercicio los SEIS años inmediatamente anteriores al 1 de enero de 2026 y TRES de ellos en el Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género. Es obligatoria la asistencia a la formación específica para jefe de guardia

  • Funciones:

1ª) Recibir las llamadas de las distintas Comisarías de Policía, Guardia Civil, Centro de Asistencia y Orientación a la Mujer o Juzgados, en el teléfono que le facilitará el ReICAZ y que ha de recogerse con antelación al comienzo de la guardia.

2ª) Organizar la distribución de las peticiones de defensa y asistencia a las víctimas de violencia de género entre los demás componentes de la guardia con criterio equitativo. El jefe de guardia no realiza asistencias.

TRES LETRADOS/AS, -incluido el Jefe de Guardia- lo son para cubrir la defensa y asistencia letrada en el partido judicial de Zaragoza y Caspe.

  • LOS DOS restantes para partidos judiciales, uno para Daroca, Calatayud y La Almunia y otro para Tarazona y Ejea.

FUNCIONES DE DICHOS LETRADOS/AS:

  • Deberán efectuar de forma inmediata la asistencia, defensa o asesoramiento jurídico (telefónico o personal) a víctimas de violencia de género que le fueran encomendados por el Jefe de Guardia.
  • Obligación de asistir presencialmente a la víctima de violencia de género en la formulación de la denuncia.
  • CAMBIOS: Los compañeros que deseen realizar cambios han de hacerlo por email dirigido al Departamento de Turno de Oficio, comunicando los datos del sustituto y sustituido, concretando el motivo por la que se solicita la permuta y dentro de la misma especialidad, con al menos dos días hábiles de antelación, salvo fuerza mayor. 
  • RENUNCIAS: Se seguirá el mismo criterio de plazos establecido en el apartado anterior, debiéndose comunicarse al Departamento de Turno de Oficio por email, con al menos dos días hábiles de antelación, salvo fuerza mayor.
  • Al margen de los supuestos establecidos para los cambios y renuncias no se admitirá cambio alguno, salvo circunstancias de especial urgencia, que serán en todo caso valoradas por la Comisión de turno de oficio.
  • Asimismo, se recomienda que estos cambios, sustituciones y/o renuncias se efectúen con una antelación mínima de 7 días hábiles.
  • NO se permiten las CESIONES DE GUARDIAS y no se compensará con ninguna otra guardia las que se hubieran renunciado.
  • LA RETRIBUCIÓN se efectúa por guardia realizada.

PRESENTACIÓN DE LOS PARTES DE ASISTENCIA EN GUARDIA:

  • Es obligatorio presentarlos en el plazo de 48 horas desde la finalización del servicio, de forma telemática, mediante email dirigido a la cuenta de correo partesdeguardia@reicaz.es, siguiendo las indicaciones descritas en las circulares de turno de oficio nº 1/2023 y nº 3/2023).
  • En dichos partes han de hacerse constar TODOS LOS DATOS que se exigen en el mismo y remitir al SOJ por email la solicitud de asistencia jurídica gratuita firmada por la solicitante junto con la copia de la denuncia, orden de protección o Sentencia condenatoria (soj@reicaz.es).

DECLARACIÓN RESPONSABLE: Todos los compañeros/as que deseen pertenecer a este Servicio, incluso los que lo hayan prestado el año o años anteriores, deberán firmar obligatoriamente la declaración responsable adjunta a servicios2026@reicaz.es, antes del día 21 de noviembre de 2025, a las 21:00 horas, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 32. 1. d) y e) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

RETRIBUCIÓN: La retribución se hará con arreglo a los baremos establecidos por el Gobierno de Aragón. Se abonarán igualmente los gastos de desplazamiento si el lugar en que hay que prestar la asistencia dista más de 5 Km de la sede del Colegio Profesional.

FORMACIÓN: La Junta de Gobierno podrá exigir en futuras convocatorias acreditar el mantenimiento de los conocimientos específicos requeridos mediante una FORMACIÓN CONTINUA, cuyo contenido y características se publicarían mediante circular.

Un cordial y afectuoso saludo.

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