CIRCULAR DEL T.O. 02/2026
22 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Instrucciones operativas, criterios de aplicación del nuevo Catálogo de Baremos (Orden PJC/1119/2026) y novedades en los Turnos de Guardia
Estimados compañeros y compañeras:
Nos dirigimos a vosotros desde la Junta de Gobierno y en concreto, desde la Comisión de Turno de Oficio, para trasladaros una serie de instrucciones operativas fundamentales tras la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la Orden PJC/1119/2026, de 30 de julio, por la que se aprueba el nuevo Catálogo de Referencia y Bases de Compensación de los Módulos de Asistencia Jurídica Gratuita en Aragón.
Queremos comenzar esta comunicación compartiendo con todos vosotros la satisfacción de ver plasmados en esta norma cambios y mejoras por las que esta Junta de Gobierno ha venido luchando intensamente durante años. Todo es mejorable, pero sin duda esperemos sea un buen punto de partida dada la complejidad de las negociaciones institucionales, las limitaciones presupuestarias y el esfuerzo continuado que ha requerido lograr la actualización de los módulos y el reconocimiento de nuevas actuaciones que hasta ahora no eran compensadas adecuadamente. Cada avance en el Turno de Oficio y la Asistencia al Detenido es un acto de justicia hacia el esfuerzo diario que prestáis todos los compañeros de Turno de Oficio en beneficio de toda la ciudadanía. Gracias.
Para que la efectividad de estos logros alcanzados sea plena y redunden de forma ágil y justa en la retribución de vuestro trabajo, resulta imprescindible establecer unos criterios organizativos y de validación unificados que garanticen el correcto procesamiento de las certificaciones ante la Administración. A continuación, os detallamos las reglas de aplicación obligatoria:
1. Asistencia al Detenido: Nuevos Baremos por Tramos y Régimen Operativo de Guardias
Los nuevos baremos fijados para la asistencia al detenido en guardias —que incorporan el abono por tramos según el número de personas efectivamente asistidas durante el transcurso de las mismas— serán de aplicación estricta para las guardias prestadas desde el 1 de septiembre de 2026 en adelante.
Para su correcta tramitación, se establecen los siguientes requisitos de obligado cumplimiento por los letrados:
- Registro e identificación de asistidos: Todas las personas asistidas deben quedar debidamente registradas en el parte del Jefe de Guardia. Asimismo, el letrado o letrada que preste la asistencia deberá aportar un parte individualizado por cada uno de los asistidos.
- Formato de envío y correo oficial: Los partes de guardia deberán remitirse exclusivamente en formato PDF (un archivo individualizado por cada parte de guardia y asistido) a la dirección de correo electrónico: partesdeguardia@reicaz.es.
Del mismo modo, se deberá remitir, también en formato PDF, el impreso amarillo de solicitud de asistencia jurídica gratuita cumplimentado en su totalidad, (un archivo individualizado por cada asistido con indicación expresa de número de Autos y Juzgado) a la dirección de correo electrónico: partesdeguardia@reicaz.es. Todo ello salvo aquellos supuestos en los que no resulte posible obtener los datos del órgano jurisdiccional y número de procedimiento, debiéndose remitir el impreso de solicitud de asistencia jurídica gratuita una vez se conozcan los datos judiciales correspondientes. - Partidos Judiciales de la provincia: En el caso de las guardias prestadas en partidos judiciales distintos de Zaragoza capital, los tramos para el pago por número de asistidos se aplicarán por día de guardia, siempre que los partes estén debidamente cumplimentados y sellados por el juzgado o centro de custodia.
- Plazo preclusivo de 48 horas: En cualquier caso, es condición indispensable para el cobro efectivo por parte de los letrados conforme a los nuevos términos de baremación que los partes de asistencia se remitan dentro de las 48 horas siguientes a la finalización de la guardia para que entren en la certificación del mes natural en curso.
| AVISO IMPORTANTE: El cumplimiento del plazo de 48 horas tras la guardia es estricto debido a los periodos de facturación mensual fijados por el Gobierno de Aragón. Rogamos encarecidamente evitar la acumulación de partes y su traslado extemporáneo para garantizar la correcta validación de sus retribuciones. No se registrará ni abonará conforme al criterio de número de asistencias, las solicitudes que no cumplan este plazo. |
2. Criterios de Aplicación del Catálogo de Baremos (Orden PJC/1119/2026)
Con la entrada en vigor del nuevo catálogo, se han de realizar las siguientes especificaciones.
- Fecha de efectos: Los efectos económicos relativos a la baremación conforme a los nuevos criterios será con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2026.
- Módulos de Nueva Creación: Los baremos de nueva creación (tales como las actuaciones en MASC o la tramitación de Órdenes de Protección por la acusación o defensa) se aplicarán exclusivamente a los turnos con fecha de designación a partir del 1 de julio de 2026. No se validarán estas actuaciones en turnos de fecha anterior, aunque se encuentren actualmente en trámite.
| AVISO IMPORTANTE: Se recuerda que la acreditación de los asuntos debe realizarse dentro del mes natural siguiente a la fecha de la resolución judicial por imperativo legal. |
3. Jurisdicción Social: Designaciones para Conciliación Administrativa Previa
Deseamos destacar especialmente un logro muy relevante para los compañeros que prestan servicio en el ámbito laboral. Tras intensas gestiones y un esfuerzo continuado frente a las Administraciones competentes —conscientes de que se trataba de una reivindicación histórica y de un trabajo indispensable que no venía siendo reconocido de forma justa—, hemos logrado la inclusión y retribución de las actuaciones de conciliación administrativa previa en la jurisdicción social (módulos 7.1.1 y 7.1.2 del nuevo catálogo).
La acreditación de dichas actuaciones se realizará con la resolución que ponga fin a la vía administrativa o judicial.
| AVISO IMPORTANTE: Se recuerda que la acreditación de los asuntos debe realizarse dentro del mes natural siguiente a la fecha de la resolución judicial por imperativo legal. |
Agradecemos de antemano vuestra máxima colaboración y compromiso con el cumplimiento de estas pautas, fundamentales para garantizar la mayor eficacia en la gestión de la Asistencia Jurídica Gratuita y el cobro puntual de vuestras actuaciones.
En Zaragoza, a 17 de septiembre de 2026.
COMISIÓN DEL TURNO DE OFICIO

