Comisión de Mujeres Abogadas - Estatutos

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- Con el nombre de COMISIÓN DE MUJERES ABOGADAS del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, se constituye una Asociación de ámbito provincial, con domicilio en Zaragoza, C/ Don Jaime I, n° 18.

Artículo 2.- En cuanto al régimen jurídico, se regirá por el presente Reglamento, por la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, por Decreto de 20 de mayo de 1965, por el art. 22 de la Constitución Española y demás disposiciones legales.

Artículo 3.- La Comisión tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada una de las asociadas y gozará de plena capacidad para ser objeto de derechos y de obligaciones, pudiendo disponer de toda clase de bienes y derechos.

Artículo 4.- Su duración será por tiempo indefinido, de ámbito provincial y sin fines lucrativos.

  
 

CAPÍTULO II
Objeto y Fines

Artículo 5.- El objeto y los fines de la Comisión serán:

a) El estudio del derecho en general.

b) El estudio, investigación y difusión de situaciones que supongan una desigualdad o discriminación de la mujer.

c) La realización de trabajos y colaboraciones con organismos internacionales, estatales, autonómicos o locales en relación con temas anteriormente reseñados.

d) La convocatoria de encuentros de mujeres con otras asociaciones, colectivos o comisiones para el intercambio de opiniones, trabajos y documentación relativos a la defensa de los derechos de la mujer.

e) La convocatoria de reuniones periódicas (cada 15 días) para el debate y el estudio de temas puntuales relacionados con sus fines.

f) La organización de conferencias, mesas redondas, charlas, etc. sobre temas jurídicos, socio-culturales, etc. que sean de interés en ese momento.

g) El trabajo o investigación en equipo o de forma individual (según acuerde la Asamblea) de asuntos diversos.

 

CAPÍTULO III
De las Asociadas

Artículo 6.- Podrán ser miembros de la Comisión todas aquellas mujeres abogadas ejercientes o no, que estén colegiadas en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

Artículo 7.- Requisitos de incorporación:

a) Manifestar por escrito su voluntad de incorporación a esta Comisión.

b) Pago de las cuotas que la Asamblea fijará anualmente en el mes de enero.

Artículo 8.- Obligaciones de las asociadas:

a) Pago de las cuotas de la Comisión.

b) Asistencia a las reuniones convocadas, o, en caso de no hacerlo, indicar el motivo de la ausencia.

c) Colaboración en todo tipo de trabajos y actividades aprobadas por la Asamblea.

Artículo 9.- El incumplimiento de las obligaciones reflejadas en el artículo anterior, conllevará la pérdida de la condición de asociada, previo acuerdo de la Asamblea por mayoría simple.


CAPÍTULO IV
Órganos de Administración y Gobierno

Artículo 10.- La Comisión de Mujeres Abogadas estará regida por:

- La Asamblea.

- La Junta Directiva, que estará formada por:

1. La Presidenta
2. La Vicepresidenta
3. La Secretaria
4. La Tesorera
5. 3 Vocales

Artículo 11.- La Asamblea General estará formada por todas las integrantes de al Comisión, teniendo el derecho y el deber de participar en todas las reuniones y de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que les sean inherentes de acuerdo con este Reglamento.

La Asamblea General se reunirá:

a) Con carácter obligatorio al menos una vez al año.

b) Con carácter ordinario y obligatorio, todos los martes alternos, a las 13:30 horas, en la Sede del Colegio de Abogados, durante todo el año, con excepción del mes de agosto y los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

c) Con carácter extraordinario, siempre que la convoque la Presidenta, por sí o por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, o a petición escrita del 20% de las asociadas, expresando las causas que motivan la petición.

d) Con carácter ordinario cada año para la renovación de cargos en la Junta Directiva, sin perjuicio de que estos puedan prorrogarse sucesivamente, durante varios ejercicios.

Artículo 12.- Los acuerdos serán tomados siempre por la mayoría de las asistentes.

Artículo 13.- La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que concurran a ella más de la mitad de las asociadas.

Artículo 14.- La convocatoria a cada Asamblea se efectuará en cada reunión anterior a la presente. Las asociadas no asistentes se preocuparán de informarse del señalamiento de la próxima convocatoria.

Artículo 15.- En la Asamblea se debatirán los asuntos que previamente se hayan establecido en el Orden del Día, confeccionado por la Secretaria a instancia de la Presidenta.

Artículo 16.- La asistencia a la Asamblea será obligatoria para todas las asociadas; se presumirá que no interesa permanecer como asociada cuando las ausencias sean durante un periodo sucesivo de 2 meses o cuando éstas superen el 50% de las reuniones realizadas en cómputo anual. A tal efecto se llevará una relación de las asociadas presentes en cada Asamblea, haciendo constar en el acta expresamente las que han excusado su ausencia y el motivo de la misma.

Artículo 17.- La Asamblea acordará la cuota a pagar anualmente, siendo su abono obligatorio para todas las asociadas, y motivo de baja el no hacer frente al mismo.

Artículo 18.- De todas las sesiones de la Asamblea, se redactará el Acta, que pasará al libro correspondiente, para ser leída en posteriores reuniones.

Artículo 19.- La Junta Directiva será el órgano rector de la Comisión, y se someterá a las directrices que señale la Asamblea.

Artículo 20.- La Junta Directiva podrá reunirse con carácter facultativo, cuando la convoque la Presidenta o alguna de sus miembros.

Artículo 21.- La Junta Directiva deberá estar integrada como mínimo por dos asociadas para tomar acuerdos.

  

CAPÍTULO V
Régimen Económico

Artículo 22.- La Comisión de Mujeres Abogadas tendrá patrimonio propio, y su financiación se nutrirá de los siguientes recursos:

a) Cuotas sociales.

b) Ingresos procedentes de subvenciones, donativos, legados, etc.

c) Ingresos procedentes de actos culturales, trabajos, colaboraciones, etc.

d) Cualesquiera otros fondos que se obtengan a través de convenios o servicios prestados a personas o entidades públicas o privadas.

Artículo 23.- Los fondos de la Comisión serán depositados en una entidad bancaria de ahorros. Irán a nombre de la Comisión, teniendo firma dos asociadas miembros de la Junta.

Artículo 24.- Anualmente se confeccionará un balance, con el estado de cuentas, los ingresos y gastos existentes en el periodo.

  

CAPÍTULO VI
Disolución y Liquidación de la Comisión

Artículo 25.- La Comisión podrá ser disuelta por la Junta, acordada en Asamblea por mayoría absoluta.

Artículo 26.- En el caso de liquidación y disolución, los recursos existentes se destinarán a la Obra Social del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

Artículo 27.- En caso de liquidación, actuará como Comisión Liquidadora la última Junta y las asociadas que se designen al efecto.

 

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera: El presente texto, pese a su denominación e "ESTATUTO" en realidad se considera, a todos los efectos, como un REGLAMENTO de régimen interno, para el normal funcionamiento de la Comisión de Mujeres Abogadas del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, no teniendo prevista su inscripción en el Registro de Asociaciones.

Disposición Final Segunda: Todo el articulado anterior fue redactado, debatido y aprobado por UNANIMIDAD en las Asambleas Generales celebradas los días 9 y 16 de enero del año 2001, con asistencia de las asociadas siguientes: Carmen Alquézar Puértolas, Ana Pilar Galán Marín, Mª Mercedes Bayo García, Mª Pilar Hernández Herrando, Mª Trinidad Paño Paúl, Mª Carmen Romeo Ferrer, Inmaculada Pérez García, Mª Susana Barca Oliva, Mª Nieves Pisa Torner, Ana Mª Gil Montalbán, Mª Gloria Labarta Bertol, Isabel Nélida Giménez Uliaque, Mª Mercedes Vilda Tijero, Lucía Mª Izquierdo García, Mª Amparo Ubierna García, Mª Pilar Gómez Aguilar.