Sección de Derecho Penal – Estatutos

Artículo 1º.– Del Domicilio de la Sección.

          1.- La Sección de Derecho Penal, nace en el seno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, sin personalidad jurídica propia y sí con autonomía económica.

          2.- El domicilio de la Sección, será el que ostente el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.


Artículo 2º.– De los Fines de la Sección.

          Sus objetivos son:

          a) Cambiar impresiones entre compañeros sobre criterios judiciales, doctrinales y legislativos, en relación con la materia de Derecho Penal.

          b) Unificar criterios de actuación en las relaciones profesionales con los órganos judiciales, administrativos, penitenciarios o de cualquier otro orden, y con los compañeros.

          c) Defensa de los criterios de los abogados dedicados a penales.

          d) Emitir informes, dictámenes o trabajos que sean solicitados, bien por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Zaragoza o por los miembros que pertenezcan a la Sección.

          e) Organizar conferencias, mesas redondas, debates y cuantas actividades redunden en interés de la Sección.

          f) Acudir a congresos, representando a la Sección de Derecho Penal del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

          g) Editar un Boletín, que recoja los acuerdos y mantenga a los miembros informados puntualmente de los asuntos que son objeto de la Sección.


Artículo 3º.– De los Miembros de la Sección.

          1.- La podrán integrar todos los Abogados que estando incorporados en el Real e Ilustre Colegio de Zaragoza, se inscriban en la Sección de Derecho Penal previa solicitud del interesado dirigida a la Junta Directiva y declarando no estar incurso en ninguna prohibición o incompatibilidad establecida en el Estatuto General de la Abogacía.

          2.- Los miembros de la Sección, perderán su condición por los siguientes supuestos:

          a) A petición propia, mediante carta dirigida a la Junta Directiva.

          b) Por perder su condición de colegiado en ejercicio.

          c) Por actuaciones contrarias a la ética sancionadas por la Junta de Gobierno del Colegio.

          d) Por no satisfacer las cuotas que se fijen.


Artículo 4º.– De los Derechos y Obligaciones de los Miembros de la Sección.

          1.- Son derechos de los miembros de la Sección:

          a) Asistir a las Asambleas Generales participando en ellas con voz y voto, así como en las reuniones que con carácter mensuales u otra periodicidad se organicen.

          b) Ser elector y elegible siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11.3 de estos estatutos.

          c) Participar en cuantas actividades desarrolle la Sección.

          d) Manifestar libremente sus opiniones e intervenir en la gestión económica y administrativa de la Sección.

          2.- Son obligaciones de los miembros de la Sección:

          a) Satisfacer la cuota de ingreso y las cuotas que se giren periódicamente.

          b) Comportarse en todo momento con corrección y lealtad hacia la Sección y así como hacia los demás integrantes de la misma.


Artículo 5º.– Órganos de la Sección.

          Son órganos de la Sección:

          a) La Asamblea General.

          b) Y, la Junta Directiva.


Artículo 6º.– La Asamblea General.

          1.- Es el órgano supremo de la Sección.

          2.- Estará integrada por todos sus miembros y adoptará sus acuerdos por el voto mayoritario de los presentes.


Artículo 7º.– De las Competencias de la Asamblea.

          1.- Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

          a) Aprobación de las cuentas y presupuestos de la Sección.

          b) Modificación de la cuantía de las cuotas que procedan de los miembros de la Sección.

          c) Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva.

          2.-Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:

          a) Cualquier modificación estatutaria.

          b) Disolución de la Sección.

          c) Aprobar o censurar la actuación de la Junta Directiva.

          d) Formular cualquier tipo de proposición dentro de la legalidad vigente.


Artículo 8º.– De las Convocatorias.

          1.- La Asamblea General Ordinaria será convocada obligatoriamente, al menos dos veces al año.

           a) Reseña que hará el Presidente de la Junta Directiva de los acontecimientos y actividades realizadas que durante el año han tenido lugar.

          b) Lectura, discusión y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del año anterior.

          c) Avance de las actividades que se pretenden organizar a lo largo del año.

          d) Lectura, discusión y votación de los dictámenes y proposiciones que se consignen en la convocatoria. Las proposiciones podrán presentarse hasta cinco días antes de celebrase la Asamblea General.

          e) Toma de posesión de los miembros de la Junta Directiva elegidos, cesando aquellos que les corresponda salir.

          a) Lectura y aprobación del presupuesto formado por la Junta Directiva para el año siguiente.

          b) Elección de los cargos vacantes de la Junta Directiva, cuando proceda.

          1.1.- La primera, se celebrará en la reunión correspondiente al mes de febrero si la reuniones son mensuales, y en todo caso durante el primer trimestre del año en curso, con arreglo al siguiente orden del día:
 

          1.2.- La segunda Asamblea General Ordinaria, se celebrará en la reunión correspondiente del mes de noviembre, y en todo caso antes del último trimestre del año, con arreglo al siguiente orden del día:
 

          2.- Además, podrá ser convocada en cualquier momento, con carácter excepcional, Asamblea General Extraordinaria, cuando así lo decidiera la Junta Directiva o cuando lo solicitare el 25% de los miembros de la Sección.

          3.- Las convocatorias a las Asambleas Generales sean Ordinarias como Extraordinarias se realizarán mediante la oportuna circular así como su inclusión en los distintos tablones de anuncios de las dependencias colegiales, con la inserción del orden del día, así como el lugar y la hora tanto de la primera como de la segunda convocatoria.


Artículo 9º.– Quorum.

          1.- Las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias como Extraordinarias, quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando asistan más del 50% de los miembros de la Sección.

          En segunda convocatoria, existirá quórum cualquiera que sea el número de asistentes.

          2.- Entre la primera y segunda convocatoria mediara al menos un cuarto de hora.

          3.- Se podrá permitir la asistencia, sin voto, a personas ajenas a la Sección cuya presencia interese con arreglo al orden del día a discutir.

          4.- Cada miembro de la Sección tendrá derecho a un voto, no pudiéndose delegar el mismo.


Artículo 10º.– Acuerdos.

          Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos de los asistentes.


Artículo 11º.– Junta Directiva.

          1.- La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la gestión y representación de la Sección en todas aquellas materias que no sean de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Decidirá sobre la admisión de nuevos miembros y sobre su baja disciplinaria siempre debidamente motivada dando traslado de dicho informe a la Junta de Gobierno del Colegio.

          2.- La Junta Directiva, estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

          3.- Para ser Presidente y Vicepresidente, se requerirá estar colegiado con ejercicio y con una antigüedad mínima de cinco años. Para los cargos de Tesorero, Secretario y Vocal 1º, se requieren tres años de ejercicio, y para el Vocal 2º. no se establece limitación alguna.

          4.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en la Asamblea General de entre los miembros de la Sección y siempre que reúnan los requisitos del numeral anterior y para un plazo de dos años renovándose anualmente y en alternancia el Presidente, el Tesorero y en Vocal 2º. y en segunda renovación, el Vicepresidente, Secretario y Vocal 1º, pudiendo ser reelegidos por un máximo de tres mandatos consecutivos.

          5.- Los acuerdos de la Junta Directiva, se adoptarán por mayoría de votos entre los miembros presentes.

          6.- La Junta Directiva, presentará un informe-memoria anual de las actividades realizadas y un balance de cuentas de la Sección. Una vez aprobado por la Asamblea General de la Sección, se remitirá a la Junta de Gobierno del Colegio. En dicho informe, se podrá solicitar la concesión de una subvención al Colegio de Abogados.

          7.- Se faculta a la Junta Directiva, para la administración y custodia de las cantidades que se recauden, solicitando a la Junta del Colegio el oportuno permiso de utilización del N.I.F. para la apertura de una cuenta bancaria.

          8.- La Junta Directiva, se reunirá una vez al mes coincidiendo con el LUNES anterior al segundo MIÉRCOLES de mes, día de la reunión de la Sección. Sí ese fuere festivo, se fijará para el día siguiente.


Artículo 12º.– Funciones del Presidente.

          1.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

          a) Convocar y presidir las Asambleas Generales, las sesiones de la Junta Directiva y las reuniones mensuales de la Sección.

          b) Confeccionar el orden del día de las Asambleas Generales, sesiones de la Junta Directiva y reuniones mensuales.

          c) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Sección.

          d) Representar a la Sección en cualquier acto en los que se requiera su asistencia o colaboración.

          e) Realizar las necesarias funciones de coordinación y mediación con la Junta de Gobierno del Colegio.

          2.- El Vicepresidente, tendrá las mismas funciones que el Presidente en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, baja como abogado o miembro de la Sección o por fallecimiento.

          3.- En sustitución del Vicepresidente por las mismas circunstancias, actuara el Vocal 1º.


Artículo 13º.– Funciones del Secretario.

          1.- Son funciones del Secretario de la Sección:

          a) Levantar acta de las sesiones de la Asambleas Generales, de la Junta Directiva y de las reuniones mensuales, y dar fe de los acuerdos adoptados.

          b) Dirigir la Secretaria y encargarse de la correspondencia, así como redactar y cursar la convocatorias para la Asamblea, reuniones de la Junta Directiva y mensuales cuando así fuera necesario.

          c) Extender con el visto bueno del Presidente las certificaciones que correspondan.

          d) Custodiar los libros, correspondencia y demás documentos de la Sección.

          e) Recaerá en su persona la Dirección del Boletín que pueda crearse en la Sección.

          f) Facilitará copia de las actas de las sesiones a los miembros de Sección que así lo solicitasen.

          2.- El Vocal 2º. suplirá al secretario en las anteriores funciones en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, baja como abogado o miembro de la Sección o por fallecimiento.


Artículo 14º.– Funciones del Tesorero.

          Corresponde al Tesorero el desempeño de las siguientes funciones:

          a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos de la Sección.

          b) Pagar los libramientos que expida la Sección.

          c) Informar periódicamente a la Junta Directiva de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto; y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

          d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta Directiva haya de presentar a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación y unión al informe anual que la Sección ha de presentar a la Junta del Gobierno del Colegio.

          e) Ingresar y retirar fondos de la cuenta bancaria conjuntamente con el Presidente.

          f) Controlar la contabilidad y verificar la Caja.


Artículo 15º.– De las Reuniones de la Sección.

          1.- Con independencia de la Asamblea General, la Sección se reunirá una vez al mes, salvo los meses de agosto y septiembre, coincidiendo con el segundo miércoles de cada mes y si este fuere festivo al siguiente, a fin de cumplir con los objetivos de la Sección establecidos en el artículo 2 de los presentes estatutos.

          2.- Presidirá la reunión mensual de la Sección, el Presidente y en su defecto el Vicepresidente, siendo asistido por el Secretario que levantará acta-resumen de las sesiones y de los acuerdos a que se lleguen y que se adoptaran por mayoría simple.


Artículo 16º.– Recursos Económicos.

          Los recursos económicos de la Sección estarán integrados por:

          a) El importe de las cuotas que satisfagan sus miembros, de conformidad con los establecido en el artículo 4.2 de estos estatutos, que servirán para paliar los gastos que conlleve la organización de la Sección, gastos de invitados a las reuniones, subvenciones de los miembros a Congresos que sobre la materia objeto de la Sección acudan a los mismos y así como la edición de un boletín.

          b) Del producto de los rendimientos de sus actividades.

          c) El importe de las subvenciones que concedan organismos públicos o privados.

          d) Ingresos que por publicidad derivados de la publicación del Boletín.


Artículo 17º.– Del Boletín.

          1.- Se podrá editar un Boletín para los miembros de la Sección con el contenido que recoge el artículo 2.g).

          2.- Para la puesta en marcha del mismo, se constituirá un equipo de redacción que lo formaran miembros de la Sección, dirigidos por un Director, los cuales se comprometen a editar puntualmente el Boletín, con la periodicidad que se estipule.

          3.- El cargo de Director recaerá en la persona del Secretario de la Junta Directiva.

          4.- La duración del equipo de redacción será de dos años renovables y con los criterios de elección que para la Junta Directiva establece en el artículo 11.4.


Artículo 18º.– Disolución de la Sección.

          La Sección se disolverá, por voluntad de los miembros que componen la misma, manifestada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las tres quintas partes de los presentes.


Artículo 19º.– Destino del Patrimonio en Caso de Disolución.

          En caso de disolución, se constituirá una comisión liquidadora y una vez satisfechas las deudas, el liquido sobrante se destinará a los huérfanos, viudas y viudos de nuestro Colegio.
 
 
 

ANEXO
A LOS ESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE DERECHO PENAL
DEL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA

          Según lo establecido en el artículo 16 de los Estatutos de la Sección de Derecho Penal del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, se fija una cuota de ingreso de 2.500.- Pesetas y cuatro cuotas trimestrales de 1.500.- Pesetas cada una, todo ello salvo modificaciones que se puedan determinar.