Club de Esquí y Montaña - Estatutos

ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ESQUÍ-MONTAÑA
DEL R. E I. COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA




CAPÍTULO I
Normas Generales

Artículo 1.- El club Deportivo Esquí-Montaña del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza es una asociación constituida al amparo de la Ley de 16 de marzo de 1993 de las Cortes de Aragón, y con la categoría de "club deportivo elemental", de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la citada Ley. Dicho Club no tendrá ánimo de lucro.

Artículo 2.- Son promotores o fundadores de dicho club elemental las personas que figuran en el acta fundacional de fecha 1 de julio de 1996.

Artículo 3.- El domicilio del club deportivo se fija en la propia sede del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, sita en calle Don Jaime I, nº. 18.

Artículo 4.- El Club Deportivo Esquí-Montaña del R.e I. Colegio de Abogados de Zaragoza tendrá como objeto y finalidad la práctica deportiva del esquí y del montañismo en cualquiera de sus especialidades o variantes, adscribiéndose para la práctica de tales deportes a las Federaciones españolas que fuese necesario y sometiéndose en todo momento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma, y en su caso a las que rijan la modalidad deportiva de la Federación correspondiente.


CAPÍTULO II
De los Socios, Clases, Admisión, Derechos y Obligaciones

Artículo 5.- Podrán ser socios de pleno derecho del Club Deportivo Esquí-Montaña del R.e I. Colegio de Abogados de Zaragoza:

1) Los Abogados en ejercicio adscritos al R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza.

2) Los Abogados no ejercientes igualmente adscritos al R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza.

3) Los cónyuges e hijos de los Abogados señalados en los apartados anteriores.

4) El personal al servicio del R.e I. Colegio de Abogados de Zaragoza y sus cónyuges e hijos.

5) Las personas que por acuerdo de la Asamblea sean admitidos como tales en atención a las circunstancias que concurran en cada una.

6) Las personas nombradas por la Asamblea como socios honorarios, los cuáles tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales del Club.

Artículo 6.-

A) Derechos. Los socios tendrán los siguientes derechos.

a) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos del Club.

b) Exigir al Club el cumplimiento de los presentes Estatutos.

c) Separarse libremente del Club.

d) Los socios tendrán derecho a proponer a la Junta Directiva proyectos e iniciativas deportivas que queden dentro del objeto y práctica deportiva del Club.

e) Asistir a la Asamblea General, con voz y voto y a exponer ante la misma libremente sus opiniones.

f) Ser elector y elegible. Estos derechos sólo son ejercitables por los socios de número.

g) Obtener a través del club las tarjetas federativas correspondientes.

h) Participar en toda actividad organizada por el Club.

B) Obligaciones.

a) Abonar las cuotas que sean fijadas por la Junta Directiva.

b) Contribuir a la difusión de los deportes objeto del Club.

c) Acatar y cumplir cuantas disposiciones dicte la Asamblea General o la Junta Directiva o los miembros de la misma, para el buen gobierno del Club.

d) Todo miembro del Club será automáticamente federado, salvo manifestación en contrario.

Artículo 7.- Pérdida de la condición socio.

La condición de socio se pierde:

a) Por la baja voluntaria del socio.

b) Por falta de pago de las cuotas establecidas.

c) Por acuerdo de la Asamblea, previa audiencia del interesado y por hechos graves.


CAPÍTULO III
Órganos de Representación y Gobierno

Artículo 8.- Son órganos de representación y gobierno del Club Deportivo Esquí-Montaña del R.e I. Colegio de Abogados de Zaragoza, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 9.-

1) La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez. De los miembros de la Junta Directiva se elegirá a un representante de la misma, a un secretario y a un tesorero.

2) El representante de la Junta Directiva y, en su defecto, aquellos otros miembros de la Junta que al efecto sean designados, ostentarán la representación legal del Club, actuarán en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

3)Corresponderán a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

a) Mantener el orden y la disciplina en el Club, así como cumplir los acuerdos y decisiones de la Asamblea.

b) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse.

c) Redactar o reformar los Reglamentos de Régimen Interior.

d) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como organizar las actividades del Club.

e) Formular inventario y balance anual, así como redactar la Memoria anual del Club, y en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club.

Artículo 10.-

1) La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros, y en todo caso del representante o responsable.

2) La Junta directiva será convocada por su responsable con dos días de antelación como mínimo, a la fecha de la celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más miembros.

Artículo 11.- La Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

Artículo 12.-

1) El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de las cuentas, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de Contabilidad, y será el encargado de abrir, disponer y cancelar las cuentas bancarias.

2) Será obligación del Tesorero formalizar, durante el primer mes de cada año, un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.

Artículo 13.- El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el Libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas.

Artículo 14.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por un periodo de dos años. Todos los cargos directivos son reelegibles.

Artículo 15.-

1) La Asamblea General estará integrada por todos sus socios de número.

2) La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de sus asociados. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los asociados. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para su celebración habrán de mediar, como mínimo, quince días naturales.

Artículo 16.- La Asamblea General será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva o del diez por ciento, al menos, de los socios de número.

1) La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para tratar de las siguientes cuestiones:

a) Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y aprobación, si procede.

b) Presupuesto para el ejercicio siguiente.

c) Proyectos y propuestas de la Directiva.

d) Proposiciones que formulen los socios.

e) Ruegos y preguntas.

2) Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria para la modificación de Estatutos, elección de Junta Directiva y fijación de las cuotas de socios.


CAPÍTULO IV
Régimen Documental

Artículo 17.- El régimen documental del Club constará de los siguientes libros: de Socios, de Actas y de Contabilidad.

Artículo 18.- En el Libro de Registro de Socios, deberán constar los nombres y apellidos de las distintas clases de socios, su Documento Nacional de Identidad, profesión y en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en el Club. También se especificarán las fechas de altas, bajas y las tomas de posesión y cese en los cargos aludidos.

Artículo 19.- En los Libros de Actas, se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fechas, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán firmadas en todo caso, por el Presidente y el Secretario.


CAPÍTULO V
Reforma de los Estatutos y Disolución del Club

Artículo 20.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de los dos tercios de los socios de número o asistentes.

Artículo 21.- El Club Deportivo Esquí-Montaña del R.e I. Colegio de Abogados de Zaragoza se extinguirá o disolverá por acuerdo de la junta Directiva ratificado por Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, con un mínimo de las dos terceras partes de los socios de número existentes.